STS, 24 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:2000:8596
Número de Recurso533/2000
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 533/00.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para conocer del recurso interpuesto por Don Carlos José , funcionario de Correos del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, contra la Resolución del Consejero-Director General de la Entidad pública empresarial de Correos y Telégrafos de 26 de mayo de 1999, adoptada por delegación del Presidente del mencionado organismo público, por la que se impuso al recurrente la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión de funciones, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, emitiéndose por el Ministerio Fiscal dictamen en el sentido de que la competencia discutida debe atribuirse, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 14 de septiembre del año actual se señaló el 13 de los corrientes para la votación y fallo de esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De lo expuesto en el primero de los antecedentes de hecho resulta que el acto recurrido se refiere a materia de personal y asimismo que debe considerarse dictado --artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre-- por el Presidente de la Entidad pública empresaria Correos y Telégrafos --órgano delegante--, que a la sazón era el Ministro de Fomento -- artículo 16.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por R.D. 176/1998, de 16 de febrero--, sin que quepa disociar, a los efectos que aquí interesan, su condición de tal de la de Presidente de dicha Entidad.

En consecuencia, tratándose de un acto en materia de personal, que no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación de servicio del funcionario sancionado, y que por ministerio de la ley debe considerarse dictado por el Ministro de Fomento, la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, solución que ya ha sido patrocinada por esta Sala con ocasión de otras cuestiones de competencia sustancialmente iguales a ésta (Sentencias de 3 y 25 de octubre del presente año).SEGUNDO.- Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

Por lo expuesto, y de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Carlos José contra la Resolución de 26 de mayo de 1999, a que se ha hecho mérito, dictada por el Consejero-Director General de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en virtud de delegación de competencias del Presidente de dicha Entidad, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas para su sustanciación; sin hacer especial imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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