STS, 13 de Diciembre de 2000
Ponente | FERNANDO LEDESMA BARTRET |
ECLI | ES:TS:2000:9175 |
Número de Recurso | 4167/1997 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil.
Por Auto de 16 de febrero de 1998 se inadmitió, con imposición de costas, el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de 20 de marzo de 1997 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso nº 135/1995, interpuesto por la representación procesal de la mercantil "COTO MINERO DEL NARCEA, S.A..".
Con fecha 31 de febrero de 2000 la Sra. Secretaria de esta Sala practicó la tasación de costas por importe de 35.640 ptas, de las que 25.000 ptas. corresponden a la minuta del Letrado D. Pedro Antonio y el resto a los derechos del Procurador D. Hugo , respectivamente defensor y representante procesal de la mercantil recurrida.
El Letrado de la Seguridad Social impugna por indebida la referida tasación en lo que se refiere a la minuta del Letrado, cuya actuación considera superflua ex art. 10.4 de la L.E.Civil y, por ello, indebida.
En su alegaciones respondiendo a la impugnación, el Letrado Sr. Pedro Antonio opone que ha formalizado el escrito de "personación" en el recurso de casación, tras las "pertinentes alegaciones" ante el Tribunal "a quo", por lo que considera debida su minuta.
Mediante providencia de 19 de septiembre de 2000 se señaló para votación y fallo el 11 de diciembre del año 2000, designándose Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha tuvieron lugar ambos actos.
ÚNICO.- En este recurso de casación, la única actuación procesal de la parte recurrida, acreedora en costas, fue la de personarse ante esta Sala del Tribunal Supremo, para lo cual no es preceptiva la intervención de Letrado, siendo suficiente que el escrito esté suscrito por Procurador, como se desprende del art. 10.4º de la L.E.Civil. Por tanto, la actuación del Letrado fue superflua y por ello, ex art. 424 de la
L.E.Civil, no puede incluirse su minuta en aquella tasación, de la que debe ser excluida. Todo ello sin expresa condena en costas.
En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,
Estimamos la impugnación promovida por el Letrado de la Seguridad Social en relación con la tasación de costas practicada en este recurso de casación nº 4167/1997 y declaramos que de la misma debe ser excluida la cantidad de 25.000 pts. correspondiente a la minuta del Letrado Don Pedro Antonio , por ser indebida. Sin imposición de las costas de este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.
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Índice de jurisprudencia citada
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