STS, 8 de Octubre de 1998

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso7553/1994
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por Don Luis Pablo , representado por el Procurador Don Juan Carlos Estévez Fernandez Novoa, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 24 de septiembre de 1.993, que declaró caducado el recurso contencioso- administrativo número 1/516/92.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 27 de julio de 1.994, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso de súplica interpuesto por Don Luis Pablo , contra el auto de 24 de septiembre de 1.993, que había declarado caducado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Almanzora de 23 de julio de

1.991, sobre concesión de licencias de obras.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de casación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 1.998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Don Luis Pablo , que interpuso recurso contencioso- administrativo contra acuerdo del Ayuntamiento de Almanzora de concesión de licencias de obras, se interpone, conforme al artículo

95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, recurso de casación contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de septiembre de 1.993 que declaró, según lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, la caducidad de dicho recurso, alegando que si, según la doctrina de esta Sala, el escrito de demanda puede admitirse, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121.1 "in fine" de la Ley jurisdiccional, dentro del día en que se notifique la caducidad de un derecho procesal por el transcurso del plazo concedido para utilizarlo, tanto más cabe admitir ese escrito si como ocurre en el caso presente, la demanda se presentó transcurrido el plazo concedido para ello pero antes de que la Sala hubiera dictado providencia declarando la caducidad del recurso.

SEGUNDO

La argumentación de la parte recurrente sería correcta si lo fuera su punto de partida, esto es, que la doctrina de esta Sala considera aplicable lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción a la presentación del escrito de demanda. Sin embargo, aunque en este punto la jurisprudencia de esta Sala no sea uniforme, el criterio de las Sentencias citadas por el recurrente, coincidente, por otra parte, con el mantenido por el artículo 52.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1.998, de 13 de julio, no es el sostenido por la mas reciente doctrina de esta Sala que ha declarado (Sentencias de 29 de mayo y 12 de septiembre de 1.997, entre otras), que transcurrido el plazo de veinte días sin que el actor deduzca su demanda, ha de declararse la caducidad del recurso, sin que quepa aplicarlo dispuesto en el citado artículo 121.1, ya que lo afectado por la caducidad no es un trámite sino el propio recurso contencioso-administrativo que solo por la formalización en el plazo referido tiene "real y legal existencia".

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación, imponiendo a la parte recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

No ha lugar al presente recurso de casación, imponiendo a la parte recurrente el pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual yo, la Secretaria, certifico.

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