STS, 20 de Diciembre de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:9426
Número de Recurso6207/1993
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2000, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 6207/93, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 21 de dicho mes y año por el Procurador D.Isacio Calleja García, en nombre y representación de la entidad Inmobiliaria Compostela, S.A. por honorarios indebidos del Letrado de la Xunta de Galicia, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 7 de diciembre de 2000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna por indebida la minuta del Letrado de la parte recurrida, en base, por un lado, a la falta del necesario desglose de aquella >, y por otro lado, a que en aquella no constan "ni genérica ni detalladamente las operaciones aritméticas realizadas para el calculo de la minuta". Ninguna de dichas alegaciones se consideran adecuadas al fin pretendido, ya que, en cuanto a la primera, porque la cita transcrita es suficiente en el presente caso dado que es la única intervención por la que puede minutar el referido profesional -no olvidemos que según se ha declarado reiteradamente no es minutable el escrito de personación, dado que no requiere la firma de Letrado (artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No mejor suerte puede correr la segunda de las alegaciones que parece referida, dada la parquedad de la argumentación, a la omisión de las Normas Arancelarias del Colegio de Abogados, toda vez que según se ha declarado reiteradamente, las mismas tienen un macado carácter orientador, y no vinculante para los Tribunales.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación deducida por la representación procesal de la entidad Inmobiliaria Compostela, S.A. , por indebidas, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 15 de marzo de 2000. Sin costas.

Continúe la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido yLópez, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

4 sentencias
  • SAP Castellón 429/2006, 1 de Septiembre de 2006
    • España
    • 1 Septiembre 2006
    ...la STS 21 noviembre 1998 que aplicó el Baremo indemnizatorio de dicho año en relación a un siniestro ocurrido en el año 1989, o la STS 20 diciembre 2000 que aplicó el Baremo de dicho año a siniestro ocurrido el año Se trata, en definitiva, de que a la hora de señalar la indemnización corres......
  • ATS, 1 de Marzo de 2005
    • España
    • 1 Marzo 2005
    ...la falta de motivación no es igual a una motivación acorde a los intereses de la parte, ni a una motivación jurídicamente correcta (cfr. SSTS 20-12-00, 12-2-01 y 15-10-01, entre otras muchas). Por otro lado, no parece sólidamente fundada la denuncia de la incongruencia cuando el Auto recurr......
  • SAP León 241/2016, 27 de Mayo de 2016
    • España
    • 27 Mayo 2016
    ...cuando convivan con el fallecido. Siendo dicho sistema de aplicación vinculante por los tribunales de justicia,( entre otras, STS de 20 de diciembre de 2000 ) se señala una presunción de quienes son perjudicados, y como decimos no se incluye a los hermanos mayores de edad que convivieran co......
  • SAP Castellón 608/2006, 7 de Diciembre de 2006
    • España
    • 7 Diciembre 2006
    ...la STS 21 noviembre 1998 que aplicó el Baremo indemnizatorio de dicho año en relación a un siniestro ocurrido en el año 1989, o la STS 20 diciembre 2000 que aplicó el Baremo de dicho año a siniestro ocurrido el año Se trata, en definitiva, de que a la hora de señalar la indemnización corres......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR