STS, 4 de Diciembre de 1998

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso5381/1991
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados el recurso de apelación que con el número 5381 del año 1.991, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Plácido , contra la sentencia de 9 de Enero de

1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Sobre solicitud de que se determinara día y hora para la lectura de la tesis doctoral.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 9 de Enero de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: " F A L L A M O S: Se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Plácido contra la desestimación tácita por silencio administrativo de la solicitud dirigida por el recurrente, en fecha 31 de agosto de 1.987 al Virecetor de Doctorado de la Universidad Politécnica de Valencia solicitado convocatoria para la lectura de su tesis doctoral, habiendo denunciado la mora el 14 de enero de 1.988; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación de D. Plácido , recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de la parte apelante, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicitando la misma dicte sentencia por la que revoque la sentencia apelada y se declare la estimación de la demanda y el derecho de mi mandante a la lectura de su tesis doctoral, condenando a la demanda a proceder a la lectura de la tesis por mi representado en el plazo mas breve posible, actuando como Tribunal el mismo que fue propuesto en su día por el Departamento de Producción Vegetal de la U.P.V. conforme consta al expediente administrativo.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, se acuerda su señalamiento para deliberación y fallo el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE 1.998, fecha en la que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada se fundamenta en una apreciación del conjunto de la prueba practicada en sede jurisdiccional, que fue "detallada y minuciosa"; llegando a la conclusión de que el recurrente, en el momento en que se produjo la desestimación presunta de su petición de lectura de tesis, ni poseía la titulación adecuada para acceder al tercer ciclo de doctorado, "ni completó los cursos de esta fase, que ni siquiera debió comenzar, como dice la Universidad demandada" (Fundamentos 3º y 4º).

SEGUNDO

La parte apelante, en su escrito de alegaciones se limita a negar los hechos que el Tribunal de instancia ha declarado probados, criticando, punto por punto, todos los elementos probatorios que han sido tenidos en cuenta para la adopción del fallo desestimatorio apelado.TERCERO.- Esta Sala, tras examinar con atención las actuaciones probatorias practicadas en instancia, considera que el Tribunal a quo ha juzgado con absoluta corrección; sin que las alegaciones del apelante, que no pasan de ser aseveraciones de criterio subjetivo, puedan contrarrestar la evidencia de los hechos que la Sentencia declara probados y que necesariamente conducen al fallo desestimatorio recaído. Procede, en consecuencia, desestimar el presente recurso de apelación y confirmar la Sentencia apelada en sus propios términos, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Plácido contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 9 de febrero de 1.991, la cual confirmamos en todas sus partes, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.-

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