STS, 21 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:2000:8480
Número de Recurso391/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia negativa nº 391/00, en la que se han personado "Laboratoires Syntex, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Rodríguez Montant, y el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 2 para conocer del recurso jurisdiccional interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Rodríguez Montant, en nombre de "Laboratoires Syntex, S.A.", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 6 de octubre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formalizado por su representada contra la de 20 de marzo del mismo año, por la que se concedió el registro de la marca nº 2.071.776 TREDOL, se remitieron las actuaciones a esta Sala y recibidas que fueron se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha evacuado interesando se declare la competencia del Juzgado Central, postura que comparte también el Abogado del Estado, no así la representación procesal de "Laboratoires Syntex, S.A." aunque ésta manifiesta que no tendría objeción que oponer ante una eventual decisión de este Tribunal en favor de la competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 26 de julio del corriente año se señaló el día 23 de octubre siguiente para la votación y fallo de la cuestión de competencia, señalamiento que fue dejado sin efecto trasladándose al día 10 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión de competencia a que se acaba de hacer mención es sustancialmente idéntica a la resuelta por este Tribunal en la Sentencia de 30 de junio del corriente año, en la que se concluye que la competencia controvertida corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como consecuencia de la salvedad que el artículo 9.c) "in fine" de la Ley de esta Jurisdicción hace a lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de la misma Ley, y, concretamente, a las "propiedades especiales", entre las que se encuentra comprendida la propiedad industrial, interpretación reforzada por la prevalencia que el artículo 13.c) otorga a la atribución de competencia por razón de la materia sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto, solución que ha sido reiterada entre otras, en las Sentencias de 1 de julio (dos), 3 de julio y 27 de octubre de este año.

En consecuencia, y dando por reproducidos en lo menester los fundamentos jurídicos de lasexpresadas resoluciones, procede resolver la presente cuestión de competencia en el mismo sentido.

SEGUNDO

Respecto a las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de "Laboratoires Syntex, S.A." contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de octubre de 1998, a que se ha hecho mérito, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que deberán remitirse las actuaciones recibidas para su substanciación; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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