STS, 29 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2000:8733
Número de Recurso5767/1997
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) el incidente de impugnación de costas por honorarios indebidos promovido en este recurso de casación nº 5767/1997

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de 26 de octubre de 1998 de esta Sala y Sección fue declarado inadmisible, con condena en costas, el recurso de casación nº 5767/1997 interpuesto por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala con fecha 22 de octubre de 1999 ha sido impugnada por la parte recurrente, que considera indebida la minuta del Letrado de la parte recurrida por importe de 25.000 ptas.

TERCERO

El Letrado de la parte recurrida se ha opuesto a la impugnación.

CUARTO

Mediante providencia de 19 de septiembre 2000 se ha señalado para deliberación y fallo del presente incidente el día 27 de noviembre de 2000, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos debe ser acogida. En efecto, de acuerdo con el art. 10.4º de la L.E. Civil, la personación en el recurso de casación no requiere la intervención de Letrado, como esta misma Sala y Sección ha declarado reiteradamente. Por ello, de la tasación de costas practicada debe excluirse por ser indebida la minuta de honorarios por importe de 25.000 pts. correspondiente al Letrado D. Pablo Díaz Matos, defensor de "Mina Eskar, S.A.".

SEGUNDO

No apreciándose mala fe ni temeridad, es improcedente la condena en las costas de este incidente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey.

FALLAMOS

Estimamos la impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos practicada en este recurso de casación nº 5767/1997, de la que deberá excluirse la cantidad de 25.000 pts. en que han sido minutados los honorarios del Letrado D. Pablo Díaz Matos. No ha lugar a la condena en las costas de este incidente.Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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