STS, 22 de Diciembre de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:9597
Número de Recurso7078/1998
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 1999, se practicó tasación de costas en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 7078/98, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 25 de dicho mes y año por el Procurador D.José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de D. Emilio

, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en el presente recurso de casación para unificación de doctrina cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 11 de diciembre de 2000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la minuta de honorarios del Abogado del Estado, en la que tan sólo se recoge el concepto relativo al escrito de personación, por importe de 25.000 ptas. Dichos honorarios se cuestionan por indebidos, por entender que no existe norma del Colegio de Abogados de Madrid que establezca que la personación en un recurso de casación, sin ningún otro tipo de actuación, devengue honorarios. La partida en litigio debe mantenerse ya que esta Sala tiene reiteradamente declarado que la intervención del Abogado del Estado se produce por imperativo del artículo 447.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en representación y defensa de la Administración del Estado, que es precepto que ha de prevalecer sobre el general del artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al asumir aquél no sólo la defensa sino también la representación de la Administración del Estado, actuación procesal esta última perfectamente minutable.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por el Procurador D.José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de D. Emilio . contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 16 de noviembre de 1999 y, en consecuencia, confirmamos dicha tasación. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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