STS, 14 de Septiembre de 1998

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso779/1992
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 4 de diciembre de 1997 se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Apelación nº 779/92, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 12 del mismo mes y año por el Procurador D.Argimiro Vazquez Guillen, en nombre y representación de D. Jose Pedro , por honorarios indebidos del Letrado D. Gustavo , procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas practicada de conformidad con el documento unido a la petición solicitada por la parte beneficiada por el pronunciamiento de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, incluye como partidas debidas las de "estudio de las actuaciones" - 150.000 pts.- y "escrito de alegaciones" -150.000 ptas.-, más el 16% de IVA, lo que hace un total de 348.000 ptas. De estas partidas tan sólo es cuestionada la primera de ellas, por lo que el objeto de la presente resolución queda limitado a tal extremo.

SEGUNDO

La partida cuestionada debe considerarse como indebida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.5 de la Ley Jurisdiccional -en la redacción anterior a la Ley 10/92 de 30 de abrilya que el "estudio de antecedentes" debe considerarse actividad embebida en el de escrito de alegaciones y así lo ha venido entendiendo esta Sala en sentencias, entre otras, de 26 de febrero y 11 de noviembre de 1996.

TERCERO

Procedente será, por consecuencia, declarar indebida la partida de "estudio de antecedentes 150.000 ptas." y, consiguientemente, el 16% de IVA de dicha cantidad; sin que existan motivos para un especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por la representación procesal de D. Jose Pedro contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, en fecha 4 de diciembre de 1997, y en consecuencia debemos excluir y excluimos de la misma la partida "estudio de antecedentes" -150.000 ptas.- más el 16% de IVA -24.000 ptas.-. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que comoSecretario, certifico.

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