STS, 14 de Septiembre de 1998
Ponente | MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ |
Número de Recurso | 779/1992 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
UNICO.- Con fecha 4 de diciembre de 1997 se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Apelación nº 779/92, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 12 del mismo mes y año por el Procurador D.Argimiro Vazquez Guillen, en nombre y representación de D. Jose Pedro , por honorarios indebidos del Letrado D. Gustavo , procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.
La tasación de costas practicada de conformidad con el documento unido a la petición solicitada por la parte beneficiada por el pronunciamiento de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, incluye como partidas debidas las de "estudio de las actuaciones" - 150.000 pts.- y "escrito de alegaciones" -150.000 ptas.-, más el 16% de IVA, lo que hace un total de 348.000 ptas. De estas partidas tan sólo es cuestionada la primera de ellas, por lo que el objeto de la presente resolución queda limitado a tal extremo.
La partida cuestionada debe considerarse como indebida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.5 de la Ley Jurisdiccional -en la redacción anterior a la Ley 10/92 de 30 de abrilya que el "estudio de antecedentes" debe considerarse actividad embebida en el de escrito de alegaciones y así lo ha venido entendiendo esta Sala en sentencias, entre otras, de 26 de febrero y 11 de noviembre de 1996.
Procedente será, por consecuencia, declarar indebida la partida de "estudio de antecedentes 150.000 ptas." y, consiguientemente, el 16% de IVA de dicha cantidad; sin que existan motivos para un especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente.
Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por la representación procesal de D. Jose Pedro contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, en fecha 4 de diciembre de 1997, y en consecuencia debemos excluir y excluimos de la misma la partida "estudio de antecedentes" -150.000 ptas.- más el 16% de IVA -24.000 ptas.-. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que comoSecretario, certifico.
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