STS, 14 de Diciembre de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:9206
Número de Recurso6121/1997
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2000, se practicó Tasación de Costas en los autos del recurso de casación nº 6121/97, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 24 de febrero de dicho año por la Letrado de la Administración de la Seguridad Social de la Tesorería General de la Seguridad Social, por honorarios indebidos del Letrado de la Entidad Minas del Narcea, S.A., D. Simón , procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 4 de diciembre de 2000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna por indebida la minuta del Letrado de la Entidad Minas del Narcea, S.A., por entender que la única intervención de dicho profesional ante este Tribunal Supremo se ha limitado a la presentación del escrito de personación ante la Sala, actuación que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no precisa firma de Letrado.

SEGUNDO

Dicha pretensión debe ser estimada, ya que, esta Sala tiene reiteradamente declarado que al exceptuar el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la firma de Abogado en el escrito de personación -único actuación del Sr. Letrado minutante ante este Tribunal- implica que los honorarios de Letrado, si lo hubiere firmado, pese a ello, no puede considerarse como costas procesales obligatorias.

TERCERO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por la Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 18 de enero de 2000, y en consecuencia debemos excluir y excluimos de la misma la minuta del Sr. Letrado D. Simón , por importe de 25.000 ptas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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