STS, 15 de Febrero de 1999

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
Número de Recurso3977/1997
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 3977/97.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 1 de septiembre de 1998 se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 3977/1997, que fue impugnada por escrito presentado el 24 de septiembre siguiente por el Abogado del Estado, por considerar indebidos la minuta de honorarios presentada por el Letrado de la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los honorarios del Letrado Sr. Juan incluidos en la tasación de costas son indebidos --ex artículo 10, nº 4º, de la LEC--; además la parte favorecida por la condena en costas se ha allanado a la impugnación de ese concreto concepto que ha formulado el Abogado del Estado.

Procede, pues, estimar dicha impugnación sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente, a la vista de lo que establece el artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción --no el 523 LEC-- por no apreciarse mala fe ni temeridad en la parte allanada.

FALLAMOS

Estimar la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado Don. Juan formulada por el Abogado del Estado, concepto que queda excluido de la tasación de costas practicada con fecha 1 de septiembre de 1998; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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