ATS, 23 de Julio de 2014

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2014:6385A
Número de Recurso107/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

OLIVENTO SLU interpuso ante esta Sala, con fecha 15 de abril de 2013, el recurso contencioso-administrativo número 107/2013, contra la Orden IET/ 221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013, y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, de 31 de octubre de 2013, la entidad recurrente alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplico que se dictase sentencia estimando el recurso planteado, y , en su virtud:

- En el caso de que considere que los preceptos impugnados infringen de forma flagrante el ordenamiento comunitario, anule directamente el art. 8.2 y el apartado 3 del Anexo III de la Orden IET/221/2013 en tanto resultan la aplicación y materialización de lo dispuesto en los arts. 1 , 2 y 3 y la Disposición Adicional Única del RD-ley 2/2013 .

-Subsidiariamente, en la medida en que la Sala entienda que es preciso el análisis constitucional de las normas impugnadas como requisito previo para en su caso proceder a su anulación, previamente a la resolución del presente recurso contra la Orden IET/221/2013, eleve al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 1 , 2 y 3 y la Disposición Adicional Única del RD-ley 2/2013 , en los términos expuestos en este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 163 de la CE , y en los arts.35 y siguientes de la Ley 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional . Igualmente, si la Sala no entendiera que la contradicción con el ordenamiento comunitario es tan flagrante que puede anular las normas sin necesidad de elevar la cuestión prejudicial, previamente a la resolución del presente recurso contra la Orden IET/221/2013, eleve al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestión prejudicial en relación con los arts. 1 , 2 y 3 y la Disposición Adicional Única del RD-ley 2/2013 , según se ha expuesto anteriormente. dicho escrito de interposición suplicó mediante otrosí cuarto la adopción de la medida cautelar de suspensión de la eficacia de la disposición impugnada.

Por otrosíes fijo la cuantía del procedimiento en indeterminada, e interesó el recibimiento del pleito a prueba y el trámite de conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 5 de diciembre de 2013, en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de las costas a la recurrente.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, por providencia de 3 de junio de 2014 la Sala acordó:

Dada cuenta, se deja sin efecto el señalamiento que venía acordado para el día de la fecha.

Visto que la parte recurrente en el recurso directo tramitado bajo el número 106/2013 ha presentado un escrito en el que manifiesta que la aprobación el 26 de diciembre de 2013 de la nueva Ley del Sector Eléctrico modifica el marco regulatorio y que determina que el recurso "queda sin objeto de forma sobrevenida" y dado que el presente recurso se plantea en términos idénticos al aludido recurso 106/2013, requiérase a la parte recurrente para que en el término de DIEZ DIAS manifieste si tales razones expuestas entonces sobre la pérdida de objeto resultan aplicables al presente recurso.

Y en su caso, y visto que en el recurso directo número 98/2013, seguido ante esta misma Sala y Sección, planteado en similares términos que el presente procedimiento, se ha dictado Auto de fecha 2 de junio de 2014, por el que se acuerda "quede en suspenso el presente recurso ordinario 1/98/2013 hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 y 3 y contra la disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero", requiérase a las partes por el mismo plazo de DIEZ DÍAS para que formulen alegaciones sobre la pertinencia de suspender el recurso hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los artículos 1 , 2 y 3 y Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 2/2013 .

QUINTO

OLIVENTO SLU presentó sus alegaciones el 20 de junio y suplicó a la Sala que "proceda a dejar en suspenso el presente recurso hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 y 3 y contra la disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero."

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el suplico de la demanda formalizada por la sociedad recurrente, se interesaba de forma subsidiaria "y en la medida que la sala entienda que es preciso el análisis constitucional de las normas impugnadas como requisito previo para en su caso proceder a su anulación, previamente a la resolución del presente recurso contra la Orden IET/221/2013, eleve al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos 1 , 2 , 3 y Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 2/2013 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 CE y en los artículos 35 y siguientes de la Ley 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional ".

En el trámite de alegaciones concedido por providencia de 3 de junio de 2014, la sociedad "OLIVENTO SLU" muestra su conformidad con la suspensión del presente proceso hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los mencionados artículos 1 , 2 y 3 y la Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y el sector financiero.

SEGUNDO

Procede, al igual que esta Sala ya ha acordado en recursos formulados contra la misma Orden IET/221/2013 (Auto de 2 de junio de 2014 dictado en el recurso 98/2013, sendos Autos de 22 de julio de 2014 dictados en los recursos 128/2013 y 131/2013 , y Auto de 23 de julio de 2014 dictado en el recurso 123/2013 ), suspender el curso del proceso hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 y 3 y contra la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

LA SALA ACUERDA:

Quede en suspenso la tramitación del recurso directo 1/107/2013 hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 y 3 y contra la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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