STS 583/2014, 15 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución583/2014
Fecha15 Julio 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil catorce.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa Marcos Moreno, en nombre del penado D. Eleuterio , contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2008, dictada, en las Diligencias Urgentes número 17/2008, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Peñarroya-Pueblonuevo por la que se condenó al recurrente citado por delito de conducción de vehículo de motor sin haber obtenido el correspondiente permiso o licencia de conducción a la pena de ocho meses de multa, con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad subsidiaria, para caso de impago, de cuatro meses de privación de libertad; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Peñarroya-Pueblonuevo dicta sentencia con fecha 5 de junio de 2008 por la que se condenó al recurrente citado por delito de conducción de vehículo de motor sin haber obtenido el correspondiente permiso o licencia de conducción a la pena de ocho meses de multa, con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad subsidiaria, para caso de impago, de cuatro meses de privación de libertad;.

  2. - La Procuradora Doña María Teresa Marcos Moreno, en nombre del penado D. Eleuterio , con fecha 13 de febrero de 2014, interpone recurso de revisión contra la citada sentencia por entender que concurre el supuesto previsto en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solicita se declare la nulidad de dicha sentencia.

  3. - El Ministerio Fiscal, en el trámite de instrucción, expresó que procedía acceder a la pretensión del recurrente anulándose la sentencia recurrida en la forma interesada.

  4. - La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 9 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos, indudablemente, deben incluirse aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en los que se acredite que una persona pudo ser condenada por unos hechos que a la vista de actuaciones posteriores no serían constitutivas de delito. Los nuevos elementos de prueba aportados, licencia de conducción de ciclomotores de fecha 27 de mayo de 2008, vienen a acreditar que tenía licencia para conducir ciclomotores en la fecha que se tuvo en cuenta para condenarle por carecer de dicha licencia.

Acreditado, después de la firmeza de la sentencia, que estaba en posesión de la licencia de conducir ciclomotores en la fecha en la que fue condenado por carecer de dicha licencia, se entienden sobrevenidos hechos nuevos o elementos de prueba, que evidencian la atipicidad de su conducta.

Así las cosas, y por incidir en la causa prevista en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deberá estimarse el presente recurso.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa Marcos Moreno, en nombre del penado D. Eleuterio , contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2008, dictada, en las Diligencias Urgentes número 17/2008, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Peñarroya-Pueblonuevo por la que se condenó al recurrente citado por delito de conducción de vehículo de motor sin haber obtenido el correspondiente permiso o licencia de conducción a la pena de ocho meses de multa, con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad subsidiaria, para caso de impago, de cuatro meses de privación de libertad, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia. Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Peñarroya-Pueblonuevo, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Andres Martinez Arrieta Carlos Granados Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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