ATS, 21 de Julio de 2014

PonenteJESUS GULLON RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2014:6213A
Número de Recurso305/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez

HECHOS

PRIMERO

En escrito de 4 de julio de 2.013 se interpuso por el letrado D. Lluc Sánchez Bercedo recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 26 de abril de 2.013 .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 10 de diciembre de 2.013, en la diligencia de ordenación de esa misma fecha se tuvo por designado como ponente al Magistrado de la Sala D. Aurelio Desdentado Bonete, y en sustitución del mismo, por jubilación reglamentaria, en providencia de 10 de julio de 2.014 se asignó la ponencia por turno de reparto a D. Emiliano .

TERCERO

El 17 de julio de 2.014, el ponente Sr. Emiliano presentó un escrito en el que ponía de manifiesto su abstención en la causa por cuanto que antes de su nombramiento como Magistrado de ésta Sala de lo Social había desempeñado el puesto de Coordinador del Área Laboral del despacho que asesoraba a la empresa recurrida, "Paradores de España, S.A.".

CUARTO

En diligencia de ordenación de fecha 18 de julio de 2.014 se acordó dar el trámite legal a la abstención formulada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Artículo 219.26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como causa de abstención y, en su caso, de recusación "Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo".

Ante la evidencia del hecho puesto de relieve por el Magistrado designado como ponente, D. Emiliano , que decidió abstenerse en el presente recurso con base en la circunstancia que se ha descrito en los hechos de esta resolución, se ha dando de esa manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 221.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en el que se dice que "el Magistrado o juez comunicará la abstención, respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte. La comunicación de la abstención se hará por escrito razonado tan pronto como sea advertida la causa que la motive".

SEGUNDO

La Sala en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el número 4 del referido precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 15.1 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social y del artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a la vista de la circunstancias descritas, estima ajustada a derecho la abstención formulada, lo que determina la necesidad de tener definitivamente por apartado del asunto al Magistrado Sr. Emiliano y proceder a la designación en la causa de nuevo ponente, que por el turno objetivo establecido le corresponde el Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernández.

LA SALA ACUERDA:

Aceptar la abstención formulada por el Magistrado de esta Sala de lo Social D. Emiliano en el recurso de casación formulado por el letrado D. Lluc Sánchez Bercedo contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 26 de abril de 2.013 , continuando la tramitación del mismo como ponente el Magistrado de la Sala D. Luis Fernando de Castro Fernández.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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