ATS, 18 de Julio de 2014

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2014:6361A
Número de Recurso5378/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por Decreto del Ilmo. Sr. Secretario de esta Sala y Sección de 26 de mayo de 2014 se desestimó la impugnación de la tasación de costas formulada por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y se aprobó la practicada el 21 de abril de 2014 por importe de 300 euros.

SEGUNDO

El Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias interpuso recurso de revisión por infracción del artículo 13.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas que dispone en su disposición adicional cuarta que en la tasación de costas en las que sea condenada la parte contraria a la Administración se incluirán, en su caso, los derechos correspondientes a las funciones de Procuraduría.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede no dar lugar a la revisión solicitada, pues como pone de manifiesto el Auto de 19 de junio de 2012 dictado por el Pleno de esta Sala en el recurso de casación núm. 4005/2008 , las Comunidades Autónomas para comparecer en juicio no necesitan de Procurador, puesto que sus Letrados asumen esta representación. En consecuencia, el motivo de no incluir a los Procuradores, cuando "en su caso" se utilizan por la Administración es porque no son necesarios. Con mayor motivo no pueden incluirse en las costas unos gastos de representación, cuando la Administración utiliza sus propios Letrados del servicio jurídico.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al recurso de revisión interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias frente al Decreto del Ilmo. Sr. Secretario de esta Sala y Sección de fecha 26 de mayo de 20014.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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