STS, 23 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2014:3364
Número de Recurso773/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el recurso contencioso administrativo nº 773/2011 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación del "Gremio de Áridos de Cataluña", contra el Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Abogada de la Generalidad de Cataluña en la representación que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso, el 22 de noviembre de 2011, contra el Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, y con entrega del mismo a la parte recurrente, se confirió trámite para la formulación del correspondiente escrito de demanda. En el indicado escrito se pide que se estime el recurso contencioso administrativos y se declare no conforme a Derecho el real decreto recurrido.

TERCERO

Habiéndose dado traslado, a la Administración General del Estado y a la Generalidad de Cataluña, del escrito de demanda, por el Abogado del Estado y por el Abogado de la Generalidad, se presentan sendos escritos de contestación en los que, tras las alegaciones oportunas, se suplica que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el real decreto impugnado.

CUARTO

Mediante Auto de esta Sala, de 1 de febrero de 2013 , se acordó recibir el proceso a prueba, pudiendo proponer las partes, en el plazo de 15 días, los medios de prueba procedentes.

QUINTO

Practicadas las pruebas propuestas, y admitidas por esta Sala, se concedió a las partes plazo, por el orden establecido en la Ley jurisdiccional, para formular conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de los correspondientes escritos.

Señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso el día 22 de julio de 2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se cuestiona la legalidad del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

Conviene recordar que en el presente recurso contencioso administrativo se suspendió el inicial señalamiento para dar audiencia a las partes sobre la posible pérdida de objeto del recurso, ante la nueva alegación formulada por el gremio recurrente. El fundamento de tal incidente, en el que presentaron sus alegaciones el Abogado del Estado y la Generalidad de Cataluña, coincidentes con la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, es que esta misma Sala Tercera, Sección Cuarta, había dictado sentencia confirmando la declaración de nulidad del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

SEGUNDO

Pues bien, en nuestra Sentencia de 4 de abril de 2014 declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 2229/2013, interpuesto contra la Sentencia de la Sala de nuestro orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de abril de 2013, que, al estimar el recurso contencioso administrativo, había declarado la nulidad del Decreto 188/2010 que aprobó el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y del posterior programa de medidas. La razón de la nulidad era la omisión del informe preceptivo del órgano consultivo catalán, la Comisión Jurídica Asesora, en la elaboración del citado Decreto de 2010.

Obsérvese, sin embargo, que no se trataba de la impugnación del mismo acto de aprobación, pues en el precedente invocado se recurría el Decreto de 188/2010, de la Generalidad, y ahora el Real Decreto 1219/2011, sin embargo en ambos se aprobaba el mismo plan (el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña).

Esta sucesión de aprobaciones es la consecuente aplicación del artículo 40.5 del TR de la Ley de Aguas de 2001 , toda vez que el Gobierno, mediante real decreto, ha de aprobar los planes hidrológicos de cuenca, en los términos que previene la norma citada.

La pérdida de objeto, en definitiva, no ofrece dudas, no ya por la coincidencia entre las partes al respecto, sino porque la declaración de nulidad del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña es firme por sentencia judicial. De modo que ahora el Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el mentado artículo 40.5 del TR de la Ley de Aguas de 2001 , se ha quedado sin plan hidrológico de cuenca que aprobar. La aprobación del Real Decreto, por tanto, se ha proyectado sobre un contenido que ha devenido nulo.

En consecuencia, el recurso contencioso administrativo adolece de una pérdida sobrevenida de objeto.

TERCERO

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales del presente recurso contencioso administrativo ( artículo 139.1 de la citada LRJCA ).

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos sin contenido, por carencia de objeto, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del "Gremio de Áridos de Cataluña", contra el Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. No se hace imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos Segundo Menendez Perez Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Maria del Pilar Teso Gamella Jose Luis Requero Ibañez Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Excma. Sra. Dª Maria del Pilar Teso Gamella, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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