ATS, 23 de Julio de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2014:6320A
Número de Recurso123/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

"Fotovoltaico Solar y Energías Renovables Fotosolar, S.L." interpuso ante esta Sala, con fecha 16 de abril de 2013, el recurso contencioso-administrativo número 123/2013 contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Segundo.- En su escrito de demanda, de 24 de julio de 2013, la entidad recurrente alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó que se dictase sentencia "por la que:

  1. Se declare, de acuerdo con lo alegado en el Fundamento de Derecho Primero de este escrito, que el artículo 8.2 de la Orden IET/221/2013 no es conforme a Derecho y se anule.

  2. Subsidiariamente, se suscite una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2013 y, tras la declaración por este Tribunal de su inconstitucionalidad, se estime el presente recurso, anulándose el artículo 8.2 de la Orden IET/221/2013.

  3. Y, al estimarse este recurso, se reconozca el derecho de mi representada a que se le abonen, junto con los intereses legales correspondientes, todas las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la indebida actualización de la tarifa regulada correspondiente a sus instalaciones fotovoltaicas".

Por otrosí interesó el recibimiento a prueba.

Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 23 de octubre de 2013, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia "por la que sea desestimado el recurso interpuesto por Fotovoltaico Solar y Energías Renovables Fotosolar, S.L. contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, con imposición de las costas a la recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción ". Por otrosí interesó igualmente el recibimiento a prueba.

Cuarto.- No habiéndose recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, por providencia de 17 de junio de 2014 la Sala acordó:

"Dada cuenta, se deja sin efecto el señalamiento que venía acordado para el día de la fecha a fin de oír a las partes por el plazo común de diez días acerca de la incidencia sobrevenida que en el litigio pudiera tener el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Si en el momento de formularlas se hubiera aprobado la Orden IET reguladora de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, las alegaciones podrán versar igualmente sobre su incidencia en el proceso.

Asimismo, visto que en el recurso directo número 98/2013, seguido ante esta misma Sala y Sección, se ha dictado auto de fecha 2 de junio de 2014 por el que se acuerda que 'quede en suspenso el presente recurso ordinario 1/98/2013 hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 y 3 y contra la disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero', requiérase a la partes por el mismo plazo de diez días para que formulen alegaciones sobre la pertinencia de suspender el recurso hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los artículos 1 , 2 y 3 y Disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013 ."

Quinto.- "Fotovoltaico Solar y Energías Renovables Fotosolar, S.L." presentó sus alegaciones el 9 de julio de 2014 y suplicó a la Sala que "dicte sentencia conforme con el suplico del escrito de demanda; o, subsidiariamente, sólo en el caso de que no se estimaran ninguna de las pretensiones formuladas en este suplico, así como siempre que mediara el consentimiento al efecto de la parte demandada, acuerde suspender el presente recurso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 , 3 y Disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013 ".

Sexto.- El Abogado del Estado evacuó el trámite conferido por escrito de 10 de julio de 2014 en el que suplicó a la Sala "auto por el que se acuerde el archivo del recurso por pérdida sobrevenida de objeto; en su defecto y subsidiariamente, auto acordando que su tramitación quede en suspenso hasta la resolución del recurso de inconstitucionalidad 1780/2013".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Vistas las afirmaciones de la parte recurrente sobre la, a su juicio, "nula incidencia" para este litigio tanto del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, como de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, es procedente que las cuestiones relativas a la eventual pérdida sobrevenida de objeto sean resueltas en la sentencia que ponga término al litigio.

Segundo. - Procede asimismo, al igual que esta Sala ya ha acordado en recursos planteados contra la misma Orden IET/221/2013 ( auto de 2 de junio de 2014 dictado en el recurso 98/2013 y sendos autos de 22 de julio de 2014 dictados en los recursos 128/2013 y 131/2013 ), suspender el curso del proceso hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 y 3 y contra la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

La pertinencia de tal suspensión es compartida por la recurrente en el suplico de su escrito, si bien con carácter subsidiario para el caso de que la eventual sentencia que se dictara no acogiera sus pretensiones. Pero es claro que si la Sala tuviera que dictar sentencia -cuyo contenido, obviamente, no puede ser prejuzgado- y fuera desfavorable para dichas pretensiones, devendría imposible tanto el ulterior planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que sugiere la propia demandante como la suspensión del proceso hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 .

LA SALA ACUERDA:

Quede en suspenso la tramitación del presente recurso hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 y 3 y contra la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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