ATS, 23 de Julio de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2014:6305A
Número de Recurso378/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

"Biocarburantes de Galicia, S.L." interpuso ante esta Sala con fecha 21 de mayo de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo número 378/2014 contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2013, ratificado en reposición el 7 de marzo de 2014, que le impuso una sanción de multa.

Segundo.- En dicho escrito "Biocarburantes de Galicia, S.A." suplicó por otrosí "la suspensión cautelar del acuerdo objeto de recurso en cuanto al pago de la sanción pecuniaria de 10.000 euros se refiere, entendiendo que concurren los presupuestos necesarios para la solicitud de tal medida cautelar, como son el 'fumus bonus iuris' y el 'periculum in mora'."

Tercero.- Por auto de 3 de julio de 2014 la Sala acordó: "No ha lugar a suspender la eficacia del acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2013, ratificado en reposición el 7 de marzo de 2014, que impuso a 'Biocarburantes de Galicia, S.L.' una sanción de diez mil euros de multa por incumplimiento de la normativa sobre existencias mínimas de seguridad contenidas en el título III de la Ley 34/1998. Con imposición de las costas de este incidente a la parte recurrente en los términos precisados en el último de los razonamientos del auto."

Cuarto.- "Biocarburantes de Galicia, S.L." por escrito de 10 de julio de 2014 interpuso recurso de reposición contra el auto de 3 de julio anterior en el que suplicó su estimación "resolviendo que no procede la denegación de la medida cautelar instada por mi mandante, acordando la admisión de la petición y la adopción de la medida sin condena en costas. De forma subsidiaria, para el caso de no estimar el recurso manteniendo que no ha lugar a suspender la eficacia del acuerdo recurrido en cuanto a la sanción pecuniaria de 10.000 euros se refiere, solicito que se acuerde que no procede la condena en costas a mi mandante como parte solicitante de la medida cautelar denegada".

Quinto.- El Abogado del Estado se opuso al recurso y suplicó su desestimación con costas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

La sociedad recurrente sigue sin justificar en su recurso de reposición contra el auto de 3 de julio de 2014 qué perjuicios de difícil o imposible reparación se seguirían para ella por el hecho de que no sea suspendida la ejecutividad de la sanción económica de 10.000 euros que le ha sido impuesta. Las alegaciones que expone en aquel recurso no contienen sino alusiones generales e imprecisas a la "evolución del mercado" y a las "circunstancias del mercado" para aseverar que la empresa reclamante sufriría un "grave perjuicio de difícil reparación e imposible de asumir en estos momentos", sin adjuntar documento o prueba alguna que acredite dicha gravedad. Y ni siquiera llega a proponer que se condicione la suspensión de la multa a la prestación de aval o garantía.

Tratándose como se trata de una empresa que opera al por mayor en el mercado de productos petrolíferos resulta razonable presumir, a falta de otros elementos de convicción que la actora no ha aportado, que el pago de aquella cantidad no constituirá para ella un perjuicio irreparable o inasumible, lo que determina que no concurra en este caso, según afirmamos en el auto ahora impugnado, el primero de los presupuestos necesarios para adoptar la decisión cautelar. El resto de consideraciones vertidas en el recurso de reposición decaen una vez corroborada la anterior apreciación.

Segundo. - En lo que se refiere a la condena en costas que contiene el fallo impugnado, su imposición era preceptiva a tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , como también se dijo en aquél. La parte que haya visto rechazadas sus pretensiones debe satisfacer las costas causadas por ella cuando "en única instancia [...] al resolver por auto los recursos o incidentes que ante él se promovieren" el órgano jurisdiccional haya fallado en su contra. Así sucedía en el caso de autos pues la Sala desestimó todas las pretensiones formuladas en el incidente cautelar, sin que concurriese ninguna duda al respecto. Procede, pues, también la confirmación en este punto del auto impugnado.

Tercero.- Por las mismas razones expuesta en el fundamento jurídico anterior, y con el mismo límite máximo de mil euros, la desestimación del recurso de reposición debe llevar aparejada la condena en costas a la parte que lo ha interpuesto.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por "Biocarburantes de Galicia, S.L." contra el auto de 3 de julio de 2014 en el que se acordó no haber lugar a suspender la eficacia del acuerdo del Consejo de Ministros objeto del presente recurso contencioso-administrativo número 378/2014. Con imposición de las costas de este recurso a dicha entidad en los términos precisados en el último de los razonamientos del presente auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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