ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:6329A
Número de Recurso332/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 10 de marzo de 2014 se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por la mercantil "Red Eléctrica de España, S.A.U." contra la Sentencia de 18 de noviembre de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima), en el recurso número 1298/2011 .

SEGUNDO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de "Red Eléctrica de España, S.A.U.", se ha presentado escrito el 19 de marzo de 2014 interponiendo recurso de revisión contra el referido Decreto. Dándose traslado a la Comunidad de Madrid -parte recurrida-, para alegaciones, el referido trámite no ha sido evacuado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Decreto recurrido en revisión declara desierto el recurso de casación preparado por la mercantil "Red Eléctrica de España, S.A.U.", conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA , al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición.

Arguye la representación procesal de la mercantil recurrente, en síntesis, que "no fue emplazada el día 20 de enero, como erróneamente se indica en el Decreto de 10 de marzo de 2014, sino el día 22 de enero de 2014 como así se hizo constar en el propio escrito de interposición del recurso de casación y como lo acredita el Certificado del Secretario del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid", por lo que el plazo de 30 días para interponer el recurso vencía el día 6 de marzo de 2014 -fecha en el que se presentó- y no el día 4 de marzo, como erróneamente se citaba en el citado Decreto. Entiende que la Sala incurrió en un error material, pues lo que tenía fecha de 20 de enero de 2014 fue la Diligencia de Ordenación por la que se emplazaba a su representada, pero el emplazamiento en sí tuvo lugar el 22 de enero siguiente, día en que se realizó su notificación.

SEGUNDO .- El artículo 151.2 de la LEC -en la redacción dada por la Disposición Final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre - establece que los actos de comunicación "... que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley ". Por su parte, el artículo 162.1 de la LEC -asimismo en la redacción dada por Disposición Final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre -, establece que "Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda".

TERCERO .- En el presente caso, la notificación de la Diligencia de Ordenación de 20 de enero de 2014 -por la que se tenía por preparado el recurso de casación anunciado por "Red Eléctrica de España, S.A.U." y se acordaba emplazar a las partes para que en el plazo de treinta días comparezcan ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo- a la representación procesal de la mercantil recurrente, se efectuó por uno de los sistemas a los que se refiere el artículo 162.1 de la LEC , por lo que dicha notificación debe entenderse realizada el día siguiente a la fecha de recepción. Por lo tanto, y de conformidad con lo expuesto en el Razonamiento Jurídico primero de la presente resolución, mediante la certificación del Secretario del Colegio de Procuradores de Madrid ha quedado acreditado que dicha notificación se realizó a la representación procesal de la mercantil recurrente el día 22 de enero de 2014, presentando el escrito de interposición del recurso de casación en el Registro General de este Tribunal el 6 de marzo de 2014, a las 13,14 horas, esto es, dentro del plazo que establece el artículo 92.1 de la LRJCA , en relación con el artículo 135.1 de la LEC .

CUARTO .- En consecuencia con lo anterior, procede estimar el recurso de revisión interpuesto, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas, según lo preceptuado por el artículo 139.1, párrafo segundo, de la LRJCA y, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, número 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Red Eléctrica de España, S.A.U." contra el Decreto de 10 de marzo de 2014, que se deja sin efecto, acordándose en su lugar: tener por interpuesto recurso de casación por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de la referida mercantil contra la Sentencia de 18 de noviembre de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima), en el recurso número 1298/2011 , a quien se tiene como parte recurrente en la expresada representación. Una vez notificada la presente resolución, pásense las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso interpuesto; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas y con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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