ATS, 12 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:6321A
Número de Recurso1783/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, por la procuradora Doña María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, designada de oficio en representación de la Asociación Ecologistas en Acción -CODA-, y por la mercantil MARINA ISLA VALDECAÑAS, S.A. representada por la procuradora Doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, se han interpuesto sendos recursos de casación contra el auto de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 14 de marzo de 2012 , desestimatorio del recurso de reposición dirigido contra auto de la misma Sala de 13 de enero de 2012 , por el que se acuerda la ejecución provisional de la sentencia, previa la constitución de caución, dictada en el recurso contencioso-administrativo 561/07.

No ha comparecido parte recurrida alguna, dado que por auto de 20 de febrero de 2014 se ha denegado la comparecencia del Ministerio Fiscal como parte recurrida.

SEGUNDO .- Los autos recurridos se han dictado en ejecución provisional de la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictada con fecha 9 de marzo de 2011 (recurso contencioso- administrativo 561/2007 ) en cuya parte dispositiva se establece:«FALLAMOS: Primero.- Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Fátima Ordóñez Carbajal, en nombre y representación de "Ecologistas en Acción" contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 55/2007, de 10 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional (PIR) promovido por "Marina de Valdecañas, S.A.", consistente en la recalificación y ordenación de terrenos situados en el Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción del "Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas", en los término municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres. Segundo.- Declarar nulo de pleno derecho el mencionado Decreto, y el Proyecto de Interés Regional que en el mismo se aprueba definitivamente, por no estar ajustados al Ordenamiento Jurídico. Tercero.- Ordenar la reposición de los terrenos a que se refieren las mencionadas actuaciones a la situación anterior a la aprobación de dicho Proyecto y los actos que se hubiera ejecutado con fundamento en el mismo. Cuarto.- No hacer expresa condena en cuanto a las costas del proceso».

TERCERO. Con fecha 29 de enero de 2014, la Sección Quinta de esta Sala, ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de casación 2419/2011 interpuesto por la JUNTA DE EXTREMADURA, por los AYUNTAMIENTOS DE EL GORDO y BERROCALEJO y por la entidad MARINA ISLA VALDECAÑAS, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 9 de marzo de 2011 (recurso contencioso-administrativo 561/2007 ), cuya ejecución provisional es objeto del presente recurso de casación 1783/2012.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- En las presentes actuaciones se examinan los recursos de casación interpuestos por el Letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, la Asociación Ecologistas en Acción -CODA-, y la mercantil MARINA ISLA VALDECAÑAS, S.A, contra el auto de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 14 de marzo de 2012 , desestimatorio del recurso de reposición dirigido contra auto de la misma Sala de 13 de enero de 2012 , por el que se acuerda la ejecución provisional de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 561/07 .

El examen de tales recursos resulta en realidad innecesario, por la razón que ahora pasamos a explicar.

SEGUNDO .- Sucede que la sentencia cuya ejecución provisional es aquí objeto de controversia ha devenido firme, al haber dictado esta Sala del Tribunal Supremo, con fecha de 29 de enero de 2014, sentencia en la que se declara no haber lugar al recurso de casación nº 2419/2011, cuyo fallo, literalmente dice: " No ha lugar al recurso de casación nº 2419/2011 interpuesto por la JUNTA DE EXTREMADURA, por los AYUNTAMIENTOS DE EL GORDO y BERROCALEJO y por la entidad MARINA ISLA VALDECAÑAS, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 9 de marzo de 2011 (recurso contencioso-administrativo 561/2007 ), con imposición de las costas a los recurrentes, por terceras e iguales partes, en los términos señalados en el último fundamento jurídico. "

Y, como hemos declarado en ocasiones similares -véanse nuestras sentencia de 12 de julio de 2010 (casación 990/2009 ) y 10 de febrero de 2012 (casación 2198/2010 )- siendo firme la sentencia de instancia carece ya de objeto el debate acerca de si procede o no, y en su caso, en qué términos, la ejecución provisional de dicha sentencia.

TERCERO .- Las razones que acabamos de exponer llevan a concluir que los presentes recursos de casación han quedado privados de objeto. Pese a ello, entendemos que no procede imponer las costas procesales a las recurrentes en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , dado que las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada por las recurrentes en las presentes actuaciones.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto de los recursos de casación interpuestos en el rollo 1783/2012 por la JUNTA DE EXTREMADURA, la Asociación Ecologistas en Acción -CODA-, y la mercantil MARINA ISLA VALDECAÑAS, S.A, contra el auto de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 14 de marzo de 2012 , desestimatorio del recurso de reposición dirigido contra auto de la misma Sala de 13 de enero de 2012 , por el que se acuerda la ejecución provisional de la sentencia, previa la constitución de caución, dictada en el recurso contencioso- administrativo 561/07. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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