ATS, 3 de Julio de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:6319A
Número de Recurso3808/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora del los Tribunales, Dña. Nuria Munar Serrano, siendo posteriormente sustituida por su compañera, Dña Marta Sillero García, en nombre y representación de Dña. Carina , Don Remigio , Dña. Diana y Dña Esther , se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 1727/2013, de 14 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera, Valladolid) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el recurso número 1448/2009 , sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 22 de abril de 2014, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aún cuando quedó fijada la instancia en 940.111,66 €, importe de la indemnización total reclamada en concepto de responsabilidad patrimonial, sin embargo, al ser cuatro los demandantes, habiéndose producido una acumulación subjetiva de acciones, y siendo aplicable al supuesto la regla del artículo 393 párrafo segundo del Código Civil , la cantidad reclamada por cada unos de ellos no excede de ese límite [ artículos 41.2 , 86.2.b ) y 93.2.a) de la LJCA y AATS de 28 de noviembre de 2013 (RC 37/2013 ) y 24 de octubre de 2013 (RC 772/2013 )].

Trámite que ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Carina , Don Remigio , Dña. Diana y Dña Esther contra la desestimación presunta de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial presentada, en fecha 6 de marzo de 2009, como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el Hospital de León, derivada del tratamiento de radioterapia al que fue sometida Dña. Carina , sin que se ampliara a la desestimación expresa, resuelta mediante Orden, de 26 de mayo de 2011, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

SEGUNDO .- Como es sabido, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

De igual modo, según previene el artículo 41.2 LJCA , cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida para cada uno de ellos, y no a la suma de todos.

TERCERO .- En el presente caso se recurre la desestimación por la Sala de instancia del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la reclamación de responsabilidad planteada, derivada del tratamiento radioterapéutico a que se sometió Dña. Carina con el fin de tratar el carcinoma nasofaríngeo que padecía, dando lugar a una mielopatía cervical post irradiación con lesión medular incompleta ASIA nivel D1, con afectación medular C3-C5.

Ahora bien, en la instancia todas las actuaciones se formulan en nombre y representación de Dña. Carina , Don Remigio , Dña. Diana y Dña Esther . Es decir, siendo cuatro los actores. Y en la vía administrativa, igualmente, los actos se llevan a cabo en nombre y representación de Dña. Carina , de su esposo, Don Remigio , e hijas, Dña. Diana y Dña Esther .

En efecto, en el escrito de reclamación -presentado el 6 de marzo de 2009 en el Registro de la Junta de Castilla y León- se constata que el Letrado Sr. Asensio Asensio dice actuar en nombre y representación -portando la correspondiente escritura notarial de apoderamiento- de Dña. Carina , su esposo, Don Remigio , e hijas, Dña. Diana y Dña Esther , solicitando al final de la reclamación que la Administración regional indemnice "por las lesiones sufridas por Doña Carina y los efectos derivados de referidas lesiones sobre su propia vida, la de su marido e hijas y los perjuicios económicos sufrido por la unidad familiar " .

De igual modo, en la formalización de la demanda -presentada ante el Registro del TSJ de Castilla y León el 26 de enero de 2010- el representante procesal afirma actuar como Procurador de Dña. Carina , de su esposo, Don Remigio , e hijas, Dña. Diana y Dña Esther , solicitando que se "tenga por interpuesto el Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución por silencio administrativo de la Consejería de Salud de la Junta de Castilla y León a nuestra petición de indemnización" . Y, en los escritos de solicitud de práctica de pruebas y de conclusiones, el representante dice actuar en nombre de Dña. Carina y otros.

Por tanto, cabe entender que el presente recurso existen 4 reclamantes, Dña. Carina , Don Remigio , Dña. Diana y Dña Esther , de modo que, planteada así la litis, nos encontramos con que, en principio, la cuantía inicialmente reclamada de 940.111,66 euros debería ser dividida con arreglo a la regla de la acumulación subjetiva, es decir, en atención al número de recurrentes, que, ya hemos dicho, en este caso son cuatro, por lo que la cifra reclamada, a efectos de la determinación de la cuantía del recurso, sería la de 235.027,91 euros para cada recurrente, de manera que el recurso no alcanzaría el límite de 600.000 euros previsto para acceder a la casación.

Sin embargo, en el presente caso, aun cuando en la demanda no se especifica, con la claridad y concreción debida, los importes que habrían de corresponder de forma singular a cada uno de los demandantes -de lo que podría deducirse de forma individualizada la cantidad reclamada por cada uno de ellos- no obstante existen elementos y datos que permiten apreciar ciertas singularidades que merecen un tratamiento específico y diferenciado. Así, del contenido del propio escrito cabe considerar que el presente recurso supera la summa gravaminis de 600.000 euros para acceder a casación, toda vez que sumando los importes de los conceptos que podría entenderse que corresponden exclusivamente a Dña. Carina (182.207,07 euros, por 81 puntos de lesiones; 18.220,71 euros, por factor de corrección; 66.975,32 euros, por perjuicio moral; 267.901,30 euros, por gran invalidez; 2.135 euros, por gastos; 82.685,58 euros, por adecuación de la vivienda; y 109.762 euros por el 50 por 100 del lucro cesante de la explotación ganadera), se alcanzaría la cifra de 729.886,98 euros .

CUARTO.- Por el contrario, al apreciarse que la cantidad restante ( 210.224,68 euros ) del conjunto de la reclamación no suma dicha cuantía y que, según lo expuesto, ese importe debería dividirse entre tres, con el resultado de 70.074,89 euros para cada uno del resto de los demandantes en la instancia, procede declarar la inadmisión del presente recurso en relación con Don Remigio , Dña. Diana y Dña Esther , de conformidad con lo que disponen los artículos 93.2.a), inciso segundo , y 86.2.b) LJCA , por razón de la cuantía.

En conclusión, reexaminada la causa y, vistas las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la cuantía insuficiente como causa de inadmisión del recurso de casación respecto de Dña. Carina , no así en cuanto al resto de recurrentes.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Carina (y su inadmisión respecto de Don Remigio , Dña. Diana y Dña Esther ) en relación con la cuantía de 729.886,98 euros, según lo indicado en el Razonamiento Jurídico Tercero, contra la Sentencia 1727/2013, de 14 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera, Valladolid) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el recurso número 1448/2009 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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