ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:6311A
Número de Recurso322/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal, en nombre y representación de la mercantil "Clece, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 30 de octubre de 2013, dictada en el recurso número 9/2013 , en materia de contratación.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 28 de abril de 2014 se dio traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida (Acciona Facility Services, S.A.) oponiéndose a la admisión del recurso por falta de cuantía y carencia de interés casacional. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Acciona Facility Services, S.A." contra la resolución de 21 de diciembre de 2012 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que estimó parcialmente el recurso interpuesto por "Clece, S.A." contra la resolución de adjudicación del órgano de contratación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se adjudica el contrato de servicios "Mantenimiento general del edificio Sede Central de la Oficina Española de Patentes y Marcas", anulando la citada resolución y ordenando la retroacción de actuaciones a fin de se conceda trámite de subsanación a "Clece, S.A." para que pueda acreditar documentalmente la existencia de un Centro Especial de Empleo en la entidad.

SEGUNDO .- En primer lugar, en cuanto al problema de la cuantía a que hace mención la parte recurrida, en el Boletín Oficial del Estado nº 164, de 10 de julio de 2012, se publicó el anuncio de la Oficina de Patentes y Marcas por el que se convoca la contratación del servicio de mantenimiento general del edificio de la Oficina Española de Patentes y Marcas, constando en el punto 4 del anuncio la cantidad de 880.000 euros como el valor estimado del contrato, cantidad que excede de los 600.000 euros previstos por el artículo 86.2.b) de la LRJCA .

Por lo que respecta a la otra causa de inadmisión aducida por la parte recurrida sobre la carencia de interés casacional, no puede ser tenida en cuenta por esta Sala, puesto que hay que recordar -como ha dicho esta Sala reiteradamente - (entre otros muchos, AATS, de 3 de diciembre de 2003 , recurso nº 4039/01, de 29 de abril de 2004 , recurso nº 7807/2002 , 21 de enero de 2007 recurso nº 4508/2005 , 4 de octubre de 2012 , recurso nº 110/012 y 27 de noviembre de 2013 , recurso 4407/2012 ) que en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 - no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo -, es decir, por que el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o por que la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno. En consecuencia, no puede estudiarse ahora si el recurso carece o no de interés casacional, como pretende la recurrida.

Por lo expresado, y cumpliendo el recurso de casación interpuesto los requisitos exigibles por la Ley Jurisdiccional, procede su admisión a trámite.

TERCERO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado, suscitado por la parte recurrida -Acciona Facility Services, S.A.-, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -Acciona Facility Services, S.A.-, e imponer las costas a ésta hasta una cantidad máxima, por todos los conceptos, de 1.500 euros.

  2. - Admitir el recurso de casación nº 322/2014 interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Clece, S.A." contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 30 de octubre de 2013, dictada en el recurso número 9/2013 .

  3. - Y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala a la que corresponde su tramitación con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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