ATS, 3 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:6298A
Número de Recurso153/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de D. Hilario , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia núm. 1205 dictada por la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana el 22 de noviembre de 2013 en el recurso núm. 2/2011 sobre restauración de la legalidad urbanística.

SEGUNDO .- Por providencia de 11 de marzo de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso:

- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aunque la cuantía quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo la misma, notoriamente, no excede del límite casacional antes citado, teniendo en cuenta que tratándose de la impugnación de una resolución que ordena la demolición de una edificación, consistente en una planta con una superficie aproximada de 130 m2, correspondiendo 89,38 m2 a vivienda y 25,07 m2 a terraza abierta, la cuantía ha de venir determinada por el presupuesto de ejecución material de tal edificación, lo que no excede razonablemente de dicho límite, ( artículos 41.1 y 3 , 42.1.a ), 86.2.b ) y 93.2.a) de la LRJCA y Autos de 27 de noviembre de 2008, -recurso de casación 806/2008- y de 5 de marzo de 2009 -recurso de casación 1118/2008).

- No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( artículo 89.2 LRJCA ).

- No reunir el escrito de interposición del recurso de casación los requisitos que exige el artículo 92.1 de la LJCA , al no expresarse el motivo o motivos de los relacionados en el artículo 88.1 de la Ley de esta jurisdicción en que se ampara ( artículo 93.2 b) de la mencionada Ley ).

Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 9 de noviembre de 2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por aquél contra la resolución de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 18 de febrero de 2010, dictada en el expediente NUM000 , por la que se ordenó la restauración de la legalidad urbanística en relación con las obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable protegido, Marjal Nules-Burriana, en la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Nules.

SEGUNDO .- Comenzando por la primera causa de inadmisión puesta de manifiesto en la Providencia de 11 de marzo de 2014 se ha de señalar que el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- En el presente caso, razonablemente cabe presumir que el contenido económico de la pretensión casacional del recurrente no supera el límite legal referido, por cuanto la resolución administrativa que ha sido declarada conforme a Derecho por la Sentencia impugnada tiene como base la restauración de la legalidad urbanística respecto de una edificación de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable protegido, consistente en una planta con una superficie aproximada de 130 m2, correspondiendo 89,38 m2 a vivienda y 25,07 m2 a terraza abierta, lo que impide que pueda inferirse racionalmente que dichas actuaciones exceden la cuantía mínima antes referida (así, Autos de 12 de mayo de 2005 -recurso de casación nº 3.152/2003-, de 11 de mayo de 2006 -recurso de casación nº 8.315/2004-, de 4 de octubre de 2007 -recurso de casación nº 4.130/2006-, o Auto de 3 de abril de 2008 -recurso de casación nº 1.747/2007-).

Por consiguiente, procede declarar la inadmisión del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b ) y 41.1 de la Ley de la Jurisdicción .

Esta conclusión no resulta desvirtuada por las alegaciones formuladas por el recurrente en el trámite de audiencia, limitadas a indicar que no se han respetado las garantías procesales por no haberse practicado una prueba admitida, ya que la misma es irrelevante a los efectos de la inadmisión del recurso por razón de su insuficiente cuantía.

La inadmisión del recurso por esta causa hace innecesario pronunciarse sobre las demás puestas de manifiesto en Providencia de 11 de marzo anterior.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación de D. Hilario contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 2/2011 ; resolución que se declara firme, sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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