ATS, 2 de Julio de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:6267A
Número de Recurso20175/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 665/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Picassent planteando cuestión de competencia con el de igual clase único de Priego (D.Previas 410/13), acordando por providencia de 14 de marzo, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición razonada y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de mayo, dictaminó: "...partiendo por tanto de la existencia de delitos conexos a tenor de lo prevenido en el art. 17 LECr regirán las reglas que de modo concreto se prevén para tal supuesto y contenidas en el art. 18 del mismo texto legal , y en el caso concreto, mediante la aplicación de la regla 2 de dicho precepto lo que implica por ahora y sin perjuicio de lo que pudiere resultar de la instrucción, atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción de Priego de Córdoba, primero en comenzar la causa."

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que el Juzgado de Instrucción Unico de Priego, en Córdoba, incoó diligencias previas el 9/05/2013, que tienen como origen la denuncia del 2 de mayo anterior de Abilio en representación de Almendras Francisco Morales S.A. y La Piedra Redonda. En ella narra que en el mes de febrero de 2013 una persona que se identifica como Adriano , telefónicamente y haciéndose pasar como comercial de Central de Distribución Hotelera Serns, realizó tres pedidos de almendras y piñones por valor de 43.628 euros a la mercantil Almendras Francisco Morales S.A. domiciliada en Priego, pedidos entregados a los transportistas enviados por Adriano . Y al no recibir el importe de las facturas, el denunciante contactó con la empresa Pineda del Mar (Barcelona), donde le manifiestan no haber realizado pedido alguno, no haber recibido la mercancía y no conocer a Adriano .

A su vez el día 27 de mayo de 2013 en Picassent comparece Avelino denunciando como apoderado de GROIMPORT S.L,. dedicada a la venta de frutos secos, domiciliada en Alcacer, que a principios de febrero de 2013 una persona que se identifica como Candido contactó con el denunciante diciéndole pertenecer a la empresa ALIESTAC S.L.U, con dirección en Lorquí, y estar interesado en la compra de anacardos, compra que se concreta en los días siguientes con un pedido de 15 cajas y recibida la transferencia de 2.618,18 € se remite la mercancía a Lorquí.

El 7 de febrero el citado Candido realiza nuevo pedido en este caso de 25 cajas por un valor de 4.363.63 € accediendo el denunciante se realizara el pago a 30 días. El 15 de febrero el denunciante remite la mercancía a Lorquí (Murcia).El 13 de marzo de 2012 el denunciante remite un tercer pedido, en este caso de 30 cajas por importe de 5.236,36 € a la misma localidad murciana y Candido remite al denunciante un nuevo pagaré por el citado importe y con vencimiento al 8 de mayo de 2012.

A los pocos días de remitir el tercer pedido recibe devuelto el pagaré por importe de 4.363,63 € correspondiente al segundo pedido y puesto en contacto con el comprador le dice que se trata de un problema del Banco y que lo solucionará. A los pocos días de remitir el segundo pedido recibió el denunciante una llamada de una persona que se identifica como Eloy y le advierte que tuviera cuidado con la gente de Aliestac, que eran unos estafadores y que había cambiado de domicilio de Lorqui a Orihuela (Alicante). El denunciante trató de contactar posteriormente con el tal Eloy no pudiendo hacerlo quizás por error en el número de teléfono que tenía. Por tales hechos el Juzgado n° 3 de los de Picassent incoó el 5 de junio de 2013 las diligencias previas 665/2013 que en principio fueron sobreseídas provisionalmente y reabiertas el 22 de julio de 2013, dictándose auto el 23 de octubre pasado por el que, razonando que se encuentra otro Juzgado investigando con anterioridad los mismos hechos, procede conforme al art. 300 y 14.2 LECr la inhibición al juzgado Decano de Priego (Córdoba).

El Juzgado de Instrucción de Priego en auto de 12 de febrero de 2014 " sin perjuicio de admitir la conexidad delictiva entres los hechos instruidos en DP 410/2013 seguidas en el juzgado de Priego así como los que han dado lugar a DP 625/2013 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Picassent, procediendo en consecuencia su acumulación para su instrucción en una misma causa, rechaza la inhibición del Juzgado de Picassent en aplicación del criterio de "facilidad de la investigación" . Planteándose por Picassent esta cuestión de competencia con Priego.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Priego, pues los hechos investigados por ambos Juzgados contienen datos que permiten considerar la conexidad, que además es reconocida expresamente por ambos órganos. Y así:

  1. -Las mercancías, en ambos casos, se entregan en la Avda. de Andalucía n° 7 del polígono de Lorquí (Murcia).

  2. -El teléfono desde el que el sospechoso se pone en contacto con los perjudicados es el mismo y es también el que le permite ponerse en contacto con el propietario de la nave que se alquila en Lorquí, así como para la apertura de cuenta en La Caixa y para dar de alta ciertos números de la mercantil Aliestac.

  3. -Es la misma persona la que está al frente de las naves en Orihuela y Lorquí

    Son hechos también conformes y que resultan de las actuaciones:

  4. -Que el primero de los Juzgados que inició el procedimiento lo fue el de Priego de Córdoba.

  5. -Que Picassent realizó a raíz de la denuncia diligencias de investigación llevadas a efecto en su mayor parte por el equipo de Policía Judicial de Murcia que remite sus resultados tanto a uno como a otro Juzgado.

  6. -Que el Juzgado de Priego, aceptando la conexidad y posible continuidad delictiva y que son los primeros en iniciar el procedimiento, acude al principio de facilidad de la investigación para rechazar la inhibición de Picassent.

    Existiendo por consiguiente conexidad delictiva del art. 17 LECrim . la competencia conforme al art. 18.1.2º corresponde a Priego, primero en comenzar la investigación de la causa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción Único de Priego (D.Previas 410/2013), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Picassent (D.Previas 665/2013) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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