ATS, 9 de Julio de 2014

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2014:6264A
Número de Recurso20328/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 223/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Lérida, Diligencias Previas 910/14, acordando por providencia de 12 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de junio, dictaminó: "... difícilmente es sostenible el criterio del Juzgado de Instrucción nº 4 de Lérida respecto al desconocimiento del autor y lugar de comisión, por lo que debe deferirse la competencia a dicho juzgado a tenor del art. 14 de la LECrim . ".

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Cuenca incoa sus Diligencias Previas por denuncia de Andrea, ante la Comisaría de dicha ciudad, en la que manifiesta que el 1 de marzo de 2013 han aparecido publicadas unas fotos suyas, íntimas, que en su día proporcionó a su expareja FRANCESC, con domicilio en Lérida, sin que haya dado permiso para dicha publicación. Mediante auto de 11/2/14 Cuenca se inhibe a favor de Lérida al haber sucedido los hechos dentro de aquel partido judicial. El 11 de marzo de 2013 es oído en declaración ante la Policía Nacional de Lérida el denunciado que reconoce haber recibido las fotos publicadas durante el tiempo que mantuvo relación con Andrea y que subió a una cuenta que creó en Google en un archivo con el nombre de GEORGE MACMILLAN. El nº 4 de Lérida al que correspondió por reparto, mediante auto de 1/4/14 incoa Diligencias Previas y atendiendo al criterio de la ubicuidad y Pleno de 3 de febrero de 2005 siendo "desconocido el autor y lugar de la comisión" rechaza la inhibición acordada por Cuenca; que en auto de 22/4/14 mantiene la inhibición y plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Lérida, y ello porque los hechos objeto de investigación se refieren a unas fotos íntimas de la denunciante publicadas en una página web, creada en Google por el denunciado, con residencia en Lérida, que reconoce haber recibido las fotos de la denuciante durante el tiempo que mantenían una relación, que reconoce igualmente haber subido las mismas a la web Picasa, creando el archivo "George Macmillan" , así no habiendo sucedido hecho delictivo alguno en Cuenca, que solo es el lugar de presentación de la denuncia y habiendo ocurrido los hechos en Lérida, conforme al 14.2 de la LECrim. a este Juzgado le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Lérida (D.Previas 910/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Cuenca (D.Previas 223/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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