ATS, 2 de Julio de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:6261A
Número de Recurso20294/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 569/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Chiclana de la Frontera, planteando cuestión de competencia con el nº 4 de Totana, Diligencias Previas 1409/12, acordando por providencia de 28 de abril, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de mayo, dictaminó: "... es competente Totana porque ha sido el primero de los dos que ha empezado a conocer de las denuncias que figuran en estas actuaciones ".

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Chiclana de La Frontera incoó diligencias por denuncia presentada ante la Guardia Civil por Héctor , en ella narra que su mujer puso en Internet en la página de Mil Anuncios, que vendía cuatro cachorros de labrador; que con ella se puso en contacto una tal Graciela , que le dijo que tenía una tienda de animales y que estaba interesada en los cachorros, para su venta en la tienda. A tal fin le facilitó una dirección postal (Polígono Industrial Can Guitart, carretera de Rubí 288, Código Postal 08224, Terrasa, Barcelona), y su móvil, con el que se ha comunicado hasta el día de ayer, en el que le comunicó que todo lo que le había contado era mentira, que no se llama así, no vive en la dirección indicada y que no le pagaría los perros; que fueron tasados en unos 660 euros. Todo esto a través de mensajes y del teléfono, aunque este último le dijo tenerlo averiado y al pedir otro número ésta se negó. Posteriormente recibió llamada de la Guardia Civil de Seprona de Barcelona, comunicándole que la denunciada ya había estafado a otra persona, cuya denuncia se había puesto en la Comisaría de Policía de Jerez de la Frontera, Diligencias 7101/13. Incoadas las diligencias se acordó su archivo por falta de autor conocido.

Por su parte el Juzgado de guardia de Martorell recibió un atestado de la patrulla de Seprona de Badía en el que daba cuenta de las investigaciones practicadas tras recibir copia de una denuncia interpuesta por Africa ante la Policía Nacional de Jerez de la Frontera. En esta denuncia, Africa manifestaba que había contactado a través de una página de Internet con una persona que se hacía llamar Graciela que se interesó por la compra de nueve cachorros de perro que la denunciante vendía. La citada Graciela envió a la vendedora un comprobante de transferencia por importe de 1.373 euros y ésta le envió los animales. La transferencia nunca fue recibida, ya que fue anulada, pero los animales fueron entregados por la empresa de paquetería en la carretera de Rubí, nº 288, polígono industrial Can Guitart, de Terrassa (Barcelona). Los agentes del Seprona se personaron en este lugar, llegando a identificar como autores de los hechos a dos sujetos: Raimunda e Bernabe , a quienes tomaron declaración como imputados en sede policial.

De las averiguaciones efectuadas por el Seprona se desprende que estas dos personas, con el mismo modus operandi, habrían engañado no solo a la citada Africa , cuya denuncia fue entregada en el nº 1 de Jerez (Diligencia Previas 709/2013), sino también a: Elvira , cuya denuncia correspondió al nº 4 de Totana (Diligencias Previas 1409/2012); Héctor , cuya denuncia dio origen a la incoación de las diligencias antes reseñadas; Silvia , Juzgado nº 2 de Granollers (Diligencias Previas 975/2013); y Justino , de quien se desconoce si presentó denuncia por estos hechos.

El Juzgado nº 1 de Martorell, que recibió el atestado ampliatorio de Seprona, se inhibió a favor de los Juzgados de Totana, Chiclana, Jerez de la Frontera y Granollers, que conocían de las denuncias mencionadas. El Juzgado de Chiclana. recibido el atestado ampliatorio de Martorell, acordó unirlo a sus actuaciones y dictó auto de inhibición a favor del Juzgado de Totana, para su acumulación a las Diligencias Previas 1409/2012. El nº 4 de Totana rechazó la inhibición por auto de 24/1/14, Planteándose así la cuestión de competencia entre Chiclana y Totana.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa al plantearse entre los Juzgados de Chiclana y Sotana debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del de Totana porque fue el primero en incoar las Diligencias Previas (1409/2012) frente a las de Chiclana (569/2013).

No obstante ello, en su momento ha de ponderarse que nos encontramos con la investigación de una pluralidad de hechos que pueden ser constitutivos de un delito continuado de estafa, lo que podría afectar a la competencia de los diferentes juzgados. Tales hechos, en breve síntesis, se centran en que la denunciada, Raimunda , con domicilio en Barcelona, adquiría distintas mascotas cuya venta se anunciaba en Internet y para tal fin enviaba a través del teléfono móvil un justificante de la realización de la transferencia como pago de los animales y, una vez recibidos los cachorros, anulaba la transferencia. Con este modus operandi perjudicó, presuntamente, a distintas personas que presentaron denuncias en distintos partidos judiciales. Los envíos realizados iban a su domicilio en Barcelona o a otra empresa cuyo gerente es su hermano con el que coadyuvaba su padre. También se ha descubierto que Bernabe tenía una página de venta de productos para mascotas con domicilio en Sant Josep de Ripollet (Barcelona). Parece, pues, que el despliegue delictivo se produce en Barcelona y el perjuicio en distintos partidos judiciales de nuestro territorio nacional.

Así pues, la cuestión de competencia entre los Juzgados de Chiclana y Totana ha de dirimirse a favor de este. Sin perjuicio, tal como ya se ha advertido, de que en su día Totana pueda inhibirse al que resultare competente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Totana (D.Previas 1409/2012), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Chiclana de la Frontera (D.Previas 569/2013) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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