ATS, 2 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6181A
Número de Recurso2826/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Las respectivas representaciones procesales de las entidades Mag Import S.L. e Inmobiliaria Lasho S.A., interpusieron recursos de casación y extraordinario por infracción procesal respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Córdoba, sección 2ª, de fecha 10 de septiembre de 2012 como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Córdoba.

  2. Con fecha 10 de diciembre de 2013, la representación procesal de la entidad Mag Import S.L. presentó escrito ante esta Sala en el que suplicaba:

    "se dicte sentencia por la que aceptando la renuncia unilateral de la contraparte, se case la sentencia recurrida, absolviendo a mi representada. Asimismo, se solicita la expresa imposición de costas a la actora por todas las instancias (primera, apelación y casación) al venir así previsto en los artículos 396.1 y 398.1 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que opere la limitación prevista en el artículo 396.3 por existir temeridad y mala fe.

    Subsidiariamente y para el improbable supuesto en que por esa Sala no se aprecie la existencia de renuncia del demandante, suplico que se califiquen los hechos nuevos como desistimiento unilateral del demandante (ex artículo 20.2 de la LEC ), por existir expresa oposición por mi representada en la medida en que subsiste el interés legítimo de esta parte referido exclusivamente a la condena en costas. Por ello, se solicita expresamente que se continúe con el proceso en lo relativo a ese único aspecto, dictándose en su momento Sentencia que absuelva a mi representada y rechace todas las pretensiones de la demandante, con expresa condena en costas a la actora por las causadas en todas las actuaciones realizadas por esta parte (primera instancia, apelación, casación así como las de este incidente).

    Y subsidiariamente y para el improbable supuesto en que por esa Sala lo que se aprecie sea una pérdida sobrevenida de objeto suplico que se admita la oposición de esta parte a la terminación del proceso exclusivamente en los referido a la condena en costas. Por ello, se solicita expresamente que se continúe con el proceso en referencia exclusivamente a este tema, dictándose en su momento sentencia que absuelva a mi mandante, con estimación del recurso de casación y con expresa condena en costas a la actora por las causadas en todas las instancias (primera, apelación, casación así como las de este incidente).".

  3. Dado traslado para alegaciones, la representación procesal de la entidad Inmobiliaria Lasho S.A. presentó escrito por el que pedía a la Sala:

    "la terminación del proceso conforme a lo solicitado (renuncia, desistimiento o terminación del art. 22 y 413 LEC ), revocando en todo caso los anteriores pronunciamientos en materia de costas de anteriores instancias y condenando expresamente a Grupo Pra S.A. al pago de las costas generadas en todas las instancias por su evidente temeridad y mala fe.".

  4. El procurador Jorge Deleito García, en representación de la entidad Grupo Pra S.A., presentó escrito y suplicó a la Sala:

    "se dicte Auto por el que, desestimándose íntegramente todas las pretensiones de terminación anticipada del proceso deducidas de adverso ordene la continuación de las actuaciones, con expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente a quienes hayan pretendido la terminación anticipada del presente recurso de casación.".

  5. Para la resolución del presente incidente se señaló vista para el día 25 de junio de 2014, a la que han comparecido la entidad Inmobiliaria Lasho S.A., representada por la procuradora María Pilar Tello Sánchez y asistida por la Letrado Isabel Alonso Alegra; la entidad Mag Import S.L., representada por la procuradora Mercedes Albí Murcia y el Letrado José Rubén Cotino Pastor; y la entidad Grupo Pra, S.A., representada por el procurador Jorge Deleito García y el letrado Carlos Jesús Gutiérrez García; que comparecieron el día de la vista.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La sentencia de primera instancia, ratificada en apelación, reconoce que Grupo PRA, S.A. tenía una derecho de opción de venta de un paquete de acciones de la entidad Gecina, S.A. (823.563), frente a Mag-Import, S.L., por un precio unitario de 153,85 euros por acción, ésto es, por un total importe de 128.096,100 euros, y que la obligación de compra de Mag-Import, S.L. estaba garantizada por Inmobiliaria Lasho, S.A. Al haber ejercitado PRA, S.A. este derecho de opción de venta, pidió y fue estimada, la condena de Mag-Import, S.L. a consumar la venta, por el precio total de 128.096,100 euros, más una indemnización consistente en los intereses devengados por esta cantidad desde la presentación de la demanda hasta la consumación de la compraventa. Esta sentencia fue confirmada en apelación.

    Frente a la sentencia de la audiencia, las dos entidades demandadas, Mag-Import, S.L. e Inmobiliaria Lasho, S.A., han interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

  2. En este contexto procesal, la recurrente en casación Mag-Import, S.L. ha puesto en conocimiento del tribunal que recientemente, estando pendiente la resolución de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, PRA, S.A. ha vendido las 823.563 acciones de Gecina, S.A., respecto de las que había ejercitado el derecho de opción de venta. Lo cual supone, a juicio de Mag-Import, S.L. una renuncia a las pretensiones ejercitadas en la demanda o su desistimiento unilateral no consentido por la demandada. Y si no, cuando menos, argumenta que nos encontramos ante una terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

    La otra recurrente, Inmobiliaria Lasho, S.A., se adhirió a esta petición.

  3. PRA, S.A. se opone por las siguientes razones: i) no cabe apreciar renuncia a una pretensión, porque ha de ser expresa y no consta su manifestación de voluntad en tal sentido; ii) tampoco existe desistimiento, porque nos hallamos en fase de recurso, y las únicas que pueden desistir son las recurrentes; iii) Y no existe carencia sobrevenida de objeto, porque no tiene cabida en casación, y además, la venta de las acciones no determina la carencia sobrevenida de objeto o del interés legítimo de PRA, S.A.

  4. Tiene razón PRA, S.A. cuando argumenta que la renuncia del demandante, que afecta a la acción, al fondo del proceso, para que tenga la eficacia pretendida por las ahora recurrentes de que conlleve la terminación del proceso debe ser expresa, y no consta que haya existido una declaración de PRA, S.A. en tal sentido.

    En cuando al desistimiento, conviene advertir que nos encontramos bajo la pendencia de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por las demandadas, condenadas en la instancia. No cabe en esta fase de recurso un desistimiento del demandante recurrida, sino tan sólo, en su caso, el desistimiento de los recurrentes ( art. 450 LEC ).

  5. La venta de las acciones sobre las que se ejercitó la acción de opción de compra e indemnización de daños y perjuicios, en este momento procesal no provoca por si la extinción del proceso por carencia sobrevenida de objeto.

    Conviene advertir que la venta se ha producido con posterioridad a que la sentencia dictada en apelación confirmara la estimación de la pretensión del demandante y condenara a la demandada a realizar la compra de las acciones así como a la indemnización de daños y perjuicios por el retraso en dar cumplimiento a la opción de venta ejecutada. En este momento procesal en que esta pendiente del recurso de casación formulado por la demandada no cabe, como hemos recordado en otras ocasiones, aplicar el art. 22 de la LEC ( ATS de 27 de noviembre de 2012 ), pues subsiste un interés legítimo por parte del recurrido consistente en la desestimación del recurso de casación para que adquiera firmeza la sentencia recurrida sin perjuicio del uso que con posterioridad quiera hacer de los pronunciamientos contenidos en ella, que no solo alcanza a la condena a la venta y al pago del precio convenido sino también a los daños y perjuicios por el incumplimiento de opción de venta ejecutada.

  6. No procede imponer las costas de este incidente por las dudas que suscita la cuestión controvertida.

LA SALA ACUERDA

No procede la terminación anticipada del proceso por pérdida sobrevenida de objeto.

No ha lugar a imponer las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico. .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.

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