STS, 14 de Julio de 2014

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2014:3061
Número de Recurso3898/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, constituida por los Señores al margen anotados, el presente recurso de casación que con el número 3898/2011 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Felipe , doña Enriqueta , don Samuel , don Jesús Ángel , Nicolasa , don Benito , doña Ana , doña Loreto , doña Vicenta , doña Claudia , doña Macarena y don Zaida , contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, con sede en Las Palmas, en el recurso contencioso administrativo número 188/08 , sobre justiprecio de finca expropiada, siendo partes recurridas el Excmo. Ayuntamiento de Telde, la Administración General del Estado y don Ruperto , en su nombre y en beneficio de la Comunidad de Bienes de Herederos de doña Sacramento

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Que debemos inadmitir e inadmitimos el recurso contencioso administrativo número 188/2008 interpuesto pro la Procuradora doña Soledad Granda Calderín en la representación que ostenta, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación mencionado en el Antecedente Primero. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso" .

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, la representación procesal de don Felipe y otros presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, preparando recurso de casación contra la referida resolución. Por providencia, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo ante este Tribunal, la parte recurrente se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se amparaba, suplicando que se tuviera por interpuesto el recurso de casación y, previos los trámites legales, "... acuerde dictar sentencia declarando haber lugar al mismo, anulando y dejando sin efecto la sentencia recurrida, y dictando otra en su lugar por la que acuerde estimar el citado recurso contencioso administrativo, así como todas y cada una de las pretensiones formuladas en el escrito de demanda que oportunamente se formalizó en el mismo" .

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a las partes recurridas para que en el plazo de treinta días formalizaran sus escritos de oposición, lo que verificaron en tiempo y forma la Procuradora doña Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de don Ruperto , en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad de Bienes de doña Sacramento , y el Procurador don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Telde, impugnando los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimaron procedentes, suplicando la representación de don Ruperto que la Sala dicte sentencia "... confirmando la recurrida por ser ajustada a derecho, con la expresa imposición de costas al recurrente" , y la representación procesal del Ayuntamiento de Telde, que "... lo desestime , declarando no haber lugar al recurso, con imposición de costas a la recurrente, pues así procede en Derecho" , presentándose escrito por el Abogado del Estado, en el nombre y representación que ostenta, por el que manifestaba que se abstenía de formular oposición.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día veintiocho de mayo de dos mil catorce, en cuyo acto tuvo lugar, acordándose mediante providencia de esa misma fecha dejar sin efecto el señalamiento para oír a las partes, por término de diez días, sobre la pérdida sobrevenida del objeto del recurso una vez dictada sentencia por esta Sala, de 5 de mayo de 2014 , desestimatoria del recurso de casación deducido contra sentencia del Tribunal de Justicia de Canarias que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Telde contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas, de 20 de marzo de 2008, por apreciarse que no procede la expropiación por ministerio de la Ley.

SEXTO

Evacuándose el traslado conferido, dentro del término legal, por todas las partes personadas, con el resultado que puede verse en las actuaciones, por resolución de 25 de junio se señaló nuevamente para votación y fallo el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE , en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso , Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación la sentencia de 26 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso contencioso administrativo nº 188/2008 , interpuesto por los también hoy aquí recurrente, contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas, de 20 de mayo de 2010, por el que se fija el justiprecio de un estanque sito en la calle Obispo Verdugo de Telde.

SEGUNDO

Dictada sentencia por esta Sala el 5 de mayo de 2014, en el recurso de casación 3262/2011 , por la que se declara no haber lugar al interpuesto por los ahora recurrentes y otro contra sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 7 de julio de 2010, en la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Telde contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación también objeto de impugnación en este recurso, y ello al entender la Sala de instancia y ratificar este Tribunal que no se dan las condiciones para la incoación de un expediente de expropiación por ministerio de la ley, ninguna duda debe ofrecer que el recurso que ahora nos ocupa ha perdido su objeto, pues carece de todo sentido y finalidad práctica el examinar la conformidad a derecho del justiprecio fijado por el Jurado una vez declarado nulo el expediente expropiatorio.

Y no constituye obstáculo a la conclusión expuesta, con la que se muestra conforme el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Telde en el plazo conferido al efecto por providencia de 28 de mayo de 2014, las alegaciones de la parte recurrente relativas a la falta de identidad entre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 7 de julio de 2010 y la aquí recurrida, de 26 de noviembre de igual año, y a que en ésta se desestima el recurso contencioso administrativo por apreciar falta de legitimación de la recurrente, pues careciendo, conforme ya indicamos, de todo sentido o finalidad práctica examinar y decidir sobre la conformidad a derecho del acuerdo valorativo del Jurado Provincial de Expropiación sobre un bien expropiado en un expediente expropiatorio anulado, no otra consideración puede merecer si la ahora recurrente está legitimada para cuestionar dicho acuerdo valorativo del Jurado.

TERCERO

La declaración de no haber lugar al recurso de casación por pérdida sobrevenida de su objeto justifica el no hacer un especial pronunciamiento de condena en costas ( artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional ).

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Felipe , doña Enriqueta , don Samuel , don Jesús Ángel , Nicolasa , don Benito , doña Ana , doña Loreto , doña Vicenta , doña Claudia , doña Macarena y don Zaida , contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, con sede en Las Palmas, en el recurso contencioso administrativo número 188/08 ; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Juan Carlos Trillo Alonso , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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