ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6151A
Número de Recurso1467/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Ángel Jesús presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 18 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª) en el rollo de apelación nº 1074/2011 , dimanante del procedimiento ordinario nº 456/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cerdanyola del Vallés.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de junio de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes con fecha 10 de junio de 2013.

  3. - Formado el presente rollo, por la procuradora Sra. Mateo Herranz se presentó escrito con fecha 4 de julio de 2013, en nombre y representación de DON Ángel Jesús , personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, por el procurador Sr. Juanas Blanco se presentó escrito con fecha 17 de julio de 2013, en nombre y representación de "EXPLOTACIONES INDUSTRIALES E INMOBILIARIAS, S.A.", personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Con base en lo dispuesto en los arts. 478.1 y 484.1 de la LEC 2000 , mediante providencia de fecha 4 de marzo de 2014 se acordó dar audiencia al Ministerio Fiscal y a las referidas partes a fin de que pudiesen alegar, en el plazo de diez días, acerca de la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el conocimiento del recurso de casación interpuesto y del recurso extraordinario por infracción procesal junto a él formalizado, al estar el primero fundado, en unión de preceptos de derecho común, en la infracción de norma de derecho civil especial, concretamente en el art. 531.4 del Código Civil de Cataluña .

  5. - Con fecha 25 de marzo de 2014, la parte recurrente presentó escrito alegando que la competencia para conocer de los recursos correspondía al Tribunal Supremo. En informe fechado el 18 de marzo de 2014, el Ministerio Fiscal considera competente para conocer de los recursos a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al estar fundado el recurso de casación en su motivo sexto en la infracción del art. 531.4 del Código Civil de Cataluña , conjuntamente con preceptos de derecho común. La parte recurrida nada ha manifestado al respecto.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 dispone en el art. 478.1, párrafo segundo , que corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

  2. - En el presente caso, como quiera que el recurso de casación interpuesto por DON Ángel Jesús se funda expresamente en la infracción de norma de derecho civil especial, concretamente en el artículo 531.4 del Código Civil de Cataluña del que se transcribe la parte de su contenido o apartado en que precisamente se considera infringido, junto a los artículos del Código Civil común 1256, 1450 y 1091, en relación con los arts. 1274 , 1275 y 1261 , 1274 y 1275, en relación con el art. 1261 , 1195 , 1256 y 1450, en relación con los arts. 1445 y 1275 , 1276 , 1282 , 1091 , 1274 , 1275, 7 , 1091 , 1258 , 1445 y 1450 , de conformidad con lo establecido en los arts. 73.1 LOPJ y 478.1 y 484.1 LEC , en relación con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, procede declarar que la competencia para conocer del recurso de casación planteado corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, quien igualmente conocerá, de conformidad con lo dispuesto en la regla 1ª, del apartado primero de la Disposición final decimosexta, del recurso extraordinario por infracción procesal, pues, obviamente, aunque la competencia para conocer de este medio de impugnación corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, esta regla de competencia funcional debe considerarse limitada a los casos en que se ha interpuesto exclusivamente el recurso procesal, sin embargo cuando se presentó junto con el de casación y la competencia para conocer de éste viene atribuida a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, el recurso por infracción procesal simultáneamente instado ha de considerarse a esos efectos como de casación, que, en el régimen "transitorio" de la Disposición final 16ª , permite invocar los motivos del art. 469 de la LEC 2000 , en los supuestos en que resulta competente el Tribunal Superior.

  3. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC , procede acordar la remisión de las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, previo emplazamiento de las partes ante dicho Tribunal, para que, como Sala de lo Civil, conozca de los recursos planteados.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de DON Ángel Jesús contra la sentencia dictada, con fecha 18 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª) en el rollo de apelación nº 1074/2011 , dimanante del procedimiento ordinario nº 456/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cerdanyola del Vallés, corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, a la que se remitirán las actuaciones, junto con testimonio de la presente resolución, previo emplazamiento de las partes personadas para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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