ATS, 4 de Junio de 2014

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2014:6079A
Número de Recurso2866/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Badajoz se dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2012 , en el procedimiento nº 796/11 seguido a instancia de SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL en interés de D. Roque contra ADIF, sobre cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en fecha 12 de marzo de 2013 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 6 de junio de 2013 se formalizó por el Letrado D. Andrés Rodríguez Alcañiz en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F.), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 20 de febrero de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La empresa recurrente (ADIF) ha preparado y formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando como sentencia contradictoria a los efectos de acreditar la contradicción, la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 4 de julio de 2012 (R. 345/2012 ), que no es idónea al haber sido declarada nula por la sentencia de esta Sala de 04/10/2013 (R. 2423/2012 ), por falta de competencia funcional, al no alcanzar la cuantía litigiosa el límite de 3.000 € establecido en el artículo 191.2 apartado g) LRJS , y no apreciarse tampoco la existencia de afectación general, lo que determina que la sentencia no sea idónea dada su inexistencia a efectos jurídicos, tal como ha declarado, entre otras, la STS 29/03/2011 (R. 1264/2010 ).

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Andrés Rodríguez Alcañiz, en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F.) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 12 de marzo de 2013, en el recurso de suplicación número 2/13 , interpuesto por SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Badajoz de fecha 25 de junio de 2012 , en el procedimiento nº 796/11 seguido a instancia de SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL en interés de D. Roque contra ADIF, sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente; pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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