ATS, 5 de Junio de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:6051A
Número de Recurso3615/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, y por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Iribarren Cavallé, en nombre y representación de ENAGÁS, S.A., se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 31 de julio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 1049/2009 , sobre autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 14 de febrero de 2014 se dio traslado a las partes recurrentes del escrito de personación de la parte recurrida -LOS VERDES DE ASTURIAS- oponiéndose a la admisión de ambos recursos por carencia de interés casacional; trámite evacuado por las partes recurrentes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de LOS VERDES DE ASTURIAS contra la resolución de 29 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la cual se otorgó a ENAGÁS S.A. la autorización administrativa previa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en el Puerto de El Musel (término municipal de Gijón), así como contra la desestimación presunta por la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, del recurso de alzada interpuesto por la actora contra la anterior resolución presentado en fecha 27 de febrero de 2009, luego expresada en resolución de 5 octubre 2009 de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio por delegación de la Secretaría de Estado de Energía.

SEGUNDO .- En cuanto a la causa de inadmisión opuesta por la representación de la parte recurrida en relación con los recursos interpuestos por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO y por la representación de ENAGÁS, S.A., esto es, carecer de interés casacional, no puede ser tenida en cuenta por esta Sala, puesto que hay que recordar ---como así lo ha expresado esta Sala reiteradamente, entre otros muchos, en los autos de 3 de diciembre de 2003 , recurso nº 4039/01, de 29 de abril de 2004 , recurso nº 7807/2002 , 21 de enero de 2007 recurso nº 4508/2005 , 4 de octubre de 2012 , recurso nº 110/012 y 27 de noviembre de 2013 , recurso 4407/2012 ---, que en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 ---no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo---, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Tampoco puede tener favorable acogida la otra causa de oposición que formula la parte recurrida en relación con la admisión del recurso de casación interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, esto es, que no concurre ni incongruencia ni falta de motivación, toda vez que excede por ello, nuevamente, de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción .

Debe significarse que en este momento procesal la Sala no observa motivos para poder apreciar de oficio esas causas de admisión.

Por lo expresado, y cumpliendo ambos recursos de casación interpuestos los requisitos exigibles por la Ley Jurisdiccional, procede su admisión a trámite.

TERCERO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado, suscitado por la parte recurrida, conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por cada una de las partes recurrentes es de 1.000Ž00 €.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - No acceder a la solicitud de inadmisión de los recursos propuesta por la parte recurrida -LOS VERDES DE ASTURIAS-, e imponer las costas a ésta hasta una cantidad máxima, por todos los conceptos, de 1.000Ž00 euros por cada parte aquí recurrente.

  2. - Admitir los recursos de casación interpuestos por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO y por la representación procesal de ENAGÁS, S.A. contra la sentencia de 31 de julio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 1049/2009 .

  3. - Y, para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala a la que corresponde su tramitación con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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