ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:5994A
Número de Recurso1776/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por decreto de 30 de abril de 2014, rectificado por decreto de 6 de mayo, se estimó la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Fabio y de los honorarios del Letrado D. Fermín , y se acordó fijar los mismos en la cantidad de 13.000 euros, IVA incluido, cada minuta.

  2. - Las representaciones procesales de Dª Rosalia y Dª Sabina , presentaron sendos recursos de revisión contra el citado decreto interesando la desestimación de la impugnación por excesivos de los honorarios de los letrados.

  3. - Admitidos los recursos y evacuado traslado legal, la representación procesal de D. Hipolito se opuso a los recursos e interesó su desestimación.

  4. - Las partes recurrentes en revisión constituyeron el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Las partes minutantes impugnan el decreto dictado en fecha 30 de abril de 2014, con un planteamiento impugnatorio similar concretado en la ausencia de motivación de las razones que han llevado al Sr. Secretario a reducir las minutas, lo que redunda en la existencia de arbitrariedad, destacando la circunstancia de que el informe del Colegio de Abogados consideró conformes dichas minutas.

  2. - Examinadas las actuaciones, procede desestimar los recursos de revisión y confirmar el decreto dictado.

    Según reiterada doctrina de esta Sala, en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

    En atención a esta doctrina y tras volver a examinar los parámetros a los que alude el decreto que se recurre, en un adecuado juicio de ponderación de los mismos, se concluye que la cantidad fijada en el decreto en concepto de honorarios del letrado es correcta. En este análisis conviene explicitar que la labor de fijación de honorarios que conforma la condena en costas, no solo atiende a una correcta aplicación de las normas orientadoras colegiales, como se postula por ambos recurrentes, o al concreto interés económico del litigio, sino también a la complejidad del asunto y al trabajo realizado, en cuyo análisis no se puede obviar que el trabajo del letrado en estos recursos extraordinarios está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación, punto de partida que afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y a la labor efectivamente desarrollada, objeto de retribución en la condena en costas.

    En consecuencia, se ha de concluir que el importe de honorarios fijados por el Sr. Secretario es correcto.

  3. - La desestimación de los recursos conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  4. - De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de estos recursos a las partes recurrentes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR LOS RECURSOS DE REVISIÓN formulados por la representación de Dª Rosalia y Dª Sabina , contra el decreto de 30 de abril de 2014, rectificado por decreto de 6 de mayo de 2014, que se confirma, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a las partes recurrentes las costas causadas por los recursos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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