ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2014:5881A
Número de Recurso545/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

"SES Astra Ibérica, S.A." interpuso ante esta Sala, con fecha 2 de octubre de 2009, el recurso contencioso- administrativo número 545/2009 contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2009 por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante, para el año 2009, del crédito para la financiación de las actuaciones encaminadas a la transición a la televisión digital terrestre y actuaciones en el marco del Plan Avanza, aprobados por la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad para la Información.

Segundo.- El Abogado del Estado, por escrito presentado el 26 de julio de 2013 "con objeto de complementar el escrito de fecha 12 de julio de 2013", suplicó a la Sala "acuerde la suspensión del presente procedimiento hasta que se dicte sentencia en el recurso que se siga contra la Resolución de la Comisión Europea que se interponga por el Reino de España".

Tercero.- Por auto de 22 de octubre de 2013 la Sala acordó: "Suspender el curso del presente proceso hasta tanto recaiga sentencia firme del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el recurso T-461/13 interpuesto por el Reino de España contra la Decisión de la Comisión de 19 de junio de 2013 , relativa a la ayuda estatal SA.28599 (C-23/2010) (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009), concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha)."

Cuarto.- Con fecha 24 de octubre de 2013 "SES Astra Ibérica, S.A." presentó escrito aportando "las dos decisiones adoptadas el pasado 16 de octubre de 2013 por el Tribunal General de la Unión Europea que deniegan la pretensión cautelar del Reino de España y del Gobierno Vasco de suspender la decisión de la Comisión Europea, condenatoria al Reino de España y, con arreglo a lo pedido por mi mandante, proceda a levantar la suspensión del presente procedimiento y a dictar sentencia en función de lo alegado y probado por cada una de las partes".

Quinto.- Por escrito de 28 de octubre de 2013 "SES Astra Ibérica, S.A." interpuso recurso de reposición contra el auto de 22 de octubre anterior y suplicó a la Sala que "acuerde revocarlo y continuar el procedimiento principal hasta su decisión mediante sentencia".

Sexto.- La Sala dictó auto con fecha 27 de noviembre de 2013 en el que acordó: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por 'SES Astra Ibérica, S.A.' contra el auto de 22 de octubre de 2013 y la solicitud formulada en escrito de 24 de octubre de 2013. Con imposición de costas a dicha parte".

Séptimo.- La Junta de Galicia, por escrito de 12 de junio de 2014, suplicó a la Sala que "acuerde mantener la suspensión no sólo hasta la resolución del procedimiento seguido ante el TJUE a instancias del Estado, sino también hasta que recaiga resolución firme del recurso planteado ante el TJUE por parte de la Comunidad autónoma de Galicia contra la misma decisión de 19 de junio de 2013 ".

Octavo.- El Gobierno de Canarias consideró en su escrito de 20 de junio de 2014 "ajustada a Derecho y coherente con el criterio de la Sala en este procedimiento, la solicitud realizada por el codemandado Xunta de Galicia".

Noveno.- La Comunidad Autónoma de Castilla y León manifestó por escrito de 23 de junio de 2014 su "conformidad con dicha pretensión, dado que se dan las mismas circunstancias que para el dictado del auto de 27 de noviembre de 2013, y por tanto para que se mantenga la suspensión del presente procedimiento hasta que se resuelva el recurso instado por Galicia ante el TJUE".

Décimo.- "SES Astra Ibérica, S.A." presentó sus alegaciones con fecha 23 de junio de 2014 oponiéndose "a la suspensión solicitada por la Xunta de Galicia de mantener la suspensión del presente procedimiento hasta que recaiga sentencia firme en el recurso que la propia Xunta ha interpuesto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, frente a la resolución de la Comisión Europea de 19 de junio de 2013".

Undécimo.- El Abogado del Estado, con fecha 24 de junio de 2014, alegó que "no se opone a la petición formulada por la Xunta de Galicia en cuanto al levantamiento de la suspensión de la tramitación del presente recurso".

Duodécimo. - La Comunidad de Madrid alegó por escrito de 27 de junio de 2014 que "no se opone a la pretensión de la Xunta de Galicia referida al mantenimiento de la suspensión no sólo hasta la resolución del recurso interpuesto por el Reino de España sino también hasta que se resuelva por sentencia firme el recurso interpuesto por dicha Administración autonómica".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único. - Las mismas razones que en su día determinaron la decisión de suspender el curso del presente proceso hasta tanto recaiga sentencia firme del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el recurso T-461/13 interpuesto por el Reino de España contra la Decisión de la Comisión de 19 de junio de 2013 , relativa a la ayuda estatal SA.28599 (C-23/2010) (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009), son aplicables a la solicitud interesada por la Junta de Galicia, una vez que consta en los autos la admisión del recurso T-463/13, contra la misma Decisión, promovido por dicha Comunidad Autónoma.

Todo ello sin perjuicio de que, ante la eventualidad de una posible acumulación de los dos recursos T-461/13 y T-463/13, la fecha en que recaiga sentencia firme sobre la validez de la Decisión sea, en realidad, la misma.

LA SALA ACUERDA:

Ampliar la suspensión del curso del presente proceso hasta tanto recaiga sentencia firme del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el recurso T-463/13 interpuesto por la Junta de Galicia contra la Decisión de la Comisión de 19 de junio de 2013 , relativa a la ayuda estatal SA.28599 (C-23/2010) (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009).

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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