ATS, 12 de Junio de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:5871A
Número de Recurso3055/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, y por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A., se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 19 de junio de 2013, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 947/2009 .

SEGUNDO .- Por providencia de 4 de marzo de 2014 se acordó conceder a las partes recurrentes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de las causas de inadmisión del recurso opuestas por la recurrida ---D. Aquilino Y OTROS---, en sus escritos de personación; trámite evacuado por las partes recurrentes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso presentado por la representación de D. Aquilino y otros contra la resolución de 23 de abril de 2009 de la Secretaría de Estado de Energía, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 8 de abril de 2008 de la Dirección General de Política Energética y Minas que autoriza a Red Eléctrica de España, S.A. la modificación de las líneas eléctricas a 400 kV Soto de Ribera-La Robla, entre los apoyos 144 y 149 y Lada-La Robla, entre los apoyos 204 y 209.

SEGUNDO .- La representación procesal de la parte recurrida ---D. Aquilino Y OTROS--- se opone a la admisión de ambos recursos de casación aduciendo que los mismos son inadmisibles tanto por razón de la cuantía como por razón de los motivos de casación que en ellos se esgrimen.

Comenzando por la primera de las causas de inadmisión, esto es, insuficiencia de cuantía, afirman los recurridos que, si bien la Sala de instancia no fijó la cuantía, la misma es estimable y viene determinada, en virtud de los artículos 41 y 42.b) de la Ley de esta Jurisdicción , por el importe económico de la indemnización que en concepto de responsabilidad patrimonial reclama cada uno de ellos como consecuencia de la proximidad de la línea eléctrica a sus viviendas, y que en su conjunto asciende a la cantidad de 470.786,96 euros.

No se aprecia la concurrencia de dicha causa de inadmisión por cuanto que, si bien es cierto que la parte recurrida esgrime además de una pretensión de anulación, otra de reclamación de responsabilidad patrimonial, también lo es que la pretensión principal del pleito seguido en la instancia se contrae a la autorización a Red Eléctrica de España, S.A. de la modificación de dos líneas eléctricas cuyo presupuesto de ejecución asciende a 1.025.298,73 euros, de conformidad con los folios 9 y 11 obrantes en el expediente administrativo, por lo que la sentencia ahora recurrida en casación no se encuentra comprendida en la excepción prevista en el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción , que se refiere a las recaídas en asuntos cuya cuantía no exceda 600.000 euros, cuantía que por ende ha sido superada en el caso de autos.

TERCERO .- Tampoco puede tener favorable acogida la segunda causa de oposición a la admisión de los presentes recursos formulada por la parte recurrida, pues, en esencia, la argumentación desplegada por dicha recurrida discurre, por un lado, en torno a si la sentencia impugnada ha quebrantado las formas esenciales del juicio, tal y como denuncian las recurrentes en relación con los defectos de incongruencia y falta de motivación, y, por otro lado, sobre cuestiones de fondo atinentes al cumplimiento o no de la Ley del Sector Eléctrico, excediendo por ello la oposición, en ambos casos, de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción .

Como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros autos de 3-12-2003 , rec. 4039/01, de 29-4-2004 , rec. 7807/2002 y 21-1- 2007 , rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, por que el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o por que la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

CUARTO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por cada una de las partes recurrentes (Administración General del Estado y Red Eléctrica de España, S.A.) es de 1.000 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

No acceder a la solicitud de inadmisión de los recursos propuesta por la representación procesal de D. Aquilino Y OTROS.

SEGUNDO

Admitir los recursos de casación interpuestos por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y por la representación procesal de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia de 19 de junio de 2013, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 947/2009 .

TERCERO

Imponer las costas de este incidente a la representación de D. Aquilino Y OTROS, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por cada una de las partes recurrentes es de 1.000 euros, según lo dicho en el razonamiento jurídico cuarto.

CUARTO

Para la substanciación de los recursos, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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