ATS, 8 de Julio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:5905A
Número de Recurso2500/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por Dª María Granizo Palomeque, en defensa y representación procesal de La Administración concursal de "Astilleros de Sevilla S.A.", con fecha 17 de octubre de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 3849/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 1170/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 30 de 20013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª María Granizo Palomeque, en defensa y representación procesal de la Administración Concursal "Astilleros de Sevilla S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El letrado de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social presentó escrito en fecha 14 de noviembre de 2013, personándose ante esta Sala en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Administración Concursal "Astilleros de Sevilla S.A.", al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de la Administración concursal de "Astilleros de Sevilla S.A.", contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 3849/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 1170/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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