ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:5898A
Número de Recurso2518/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DOÑA Virginia interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 11 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, en el rollo de apelación nº 309/2013 , dimanante del juicio verbal nº 579/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 10 de Alicante

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha de 24 de octubre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por comunicación del Ilte. Colegio de Abogados de Madrid de fecha de 14 de febrero de 2014 se procedió a la designación de la Procuradora Doña María de las Nieves Sánchez-Biedma Díaz, en nombre y representación de DOÑA Virginia . El Procurador Don Raúl Martínez Ostenero presentó escrito con fecha de 15 de noviembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 22 de abril de 2014 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes recurrente y recurrida personadas a los efectos de que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para el conocimiento de los recursos interpuestos.

  5. - La parte recurrida, así como el Ministerio Fiscal en su informe emitido con fecha de 20 de mayo de 2014, Doña María de las Nieves Sánchez-Biedma Díaz, en nombre y representación de DOÑA Virginia . El Procurador Don Raúl Martínez Ostenero se han manifestado conformes con que la competencia para conocer del presente asunto le corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 .- Fundado el recurso de casación en la infracción de normas de Derecho civil especial valenciano, concretamente la Ley 5/2011, de 11 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 73.1 a) LOPJ y 478.1 y 484.1 LEC en relación con el art. 40.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, procede determinar que corresponde la competencia para conocer del presente recurso de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, tal y como ha determinado esta Sala en otros supuestos semejantes (AATS de 11 de junio de 2013, Rec. nº 2625/2013 , y de 18 de marzo de 2014, Rec. nº 2625/2013 ).

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC , procede acordar la remisión de las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, a la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), para que proceda a tramitar el recurso de casación interpuesto, con emplazamiento de las partes ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Virginia contra la sentencia dictada con fecha de 11 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, en el rollo de apelación nº 309/2013 , dimanante del juicio verbal nº 579/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 10 de Alicante, corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, remitiéndose las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, a la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), para que proceda a nuevo emplazamiento de las partes ante dicho Tribunal Superior.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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