ATS, 15 de Junio de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:5845A
Número de Recurso1258/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. El 20 de marzo de 2014 se dictó sentencia por esta Sala cuyo fallo dice así: Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Ángel Jesús contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, de fecha 26 de marzo de 2013 , dictada en la causa seguida por delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, y condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.

  2. Contra esa resolución formuló incidente de nulidad de actuaciones la representación del penado con fecha 21 de mayo de 2014. En el suplico del escrito del promovente se solicita que se declare la nulidad de la sentencia dictada por esta Sala el 20 de marzo de 2014, y también la impugnada de la Audiencia Provincial de Murcia , por haberse vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, debiéndose dictar una nueva resolución más ajustada a derecho.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el incidente excepcional de nulidad de actuaciones constituye "el remedio procesal idóneo" para obtener la reparación de la vulneración de derechos fundamentales. En tales casos, antes de acudir en amparo, debe solicitarse en la vía ordinaria el referido incidente de nulidad "sin cuyo requisito la demanda de amparo devendrá inadmisible, conforme a los arts. 44.1 a ) y 50.1 a) LOTC , por falta de agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial" ( SSTC 228/2001, de 26 de noviembre ; 74/2003, de 23 de abril ; 237/2006, de 17 de julio ; y 126/2011, de 18 de julio ).

También ha destacado el Tribunal Constitucional el protagonismo otorgado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, a los Tribunales ordinarios acentuando su función como guardianes naturales y primeros garantes de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico, con el fin de lograr que la tutela y defensa de esos derechos por parte del Tribunal Constitucional sea realmente subsidiaria ( STC 120/2011, de 20 de junio ).

Tal como recuerda el supremo intérprete de la norma constitucional ( STC 43/2010, de 23 de julio ), el mayor protagonismo que han de asumir los jueces y tribunales ordinarios en la protección de los derechos y libertades fundamentales se refuerza mediante una nueva regulación ampliada del incidente de nulidad de actuaciones. En virtud de la disposición final primera de Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo , se modifica el párrafo primero del art. 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , que queda redactado en los siguientes términos: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Los argumentos del Tribunal Constitucional ya se vieron reflejados en su momento en la exposición de motivos de la LO 6/2007, de 24 de mayo , al afirmar que la protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del Tribunal Constitucional, sino que los tribunales ordinarios desempeñan un papel esencial y crucial en ella. Por ello, y con la intención de aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales, se modifica el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241. 1 de la Ley Orgánica 6/1985 , de 1 de julio. Se introduce así una configuración del incidente de nulidad de actuaciones mucho más amplia, porque se permite su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el artículo 53. 2 de la Constitución en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento.

Ahora bien, la referida reforma no debe derivar en una instrumentalización perversa del incidente de nulidad de actuaciones utilizándolo como un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya dirimidas en la sentencia con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales. Pues ahora se trata de resolver la vulneración de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse antes de dictarse la resolución que pone fin al proceso, quedando así excluidas las cuestiones de legalidad ordinaria y aquellas otras de entidad constitucional que pudieron ser suscitadas en su momento y no lo fueron.

SEGUNDO

En este caso la representación del penado presenta un escrito interesando la nulidad de la sentencia de casación por haber vulnerado esta Sala el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ). La parte promovente del incidente se limita a exponer una serie de generalidades jurisprudenciales y doctrinales sobre ese derecho fundamental sin concretar las razones por las que en este caso lo considera vulnerado.

Lo cierto es que en la sentencia de casación cuya nulidad ahora se postula se le dedican 14 páginas a explicar la prueba de cargo que enerva el derecho a la presunción constitucional que cita el recurrente, sin que ninguna de las pruebas ni los razonamientos probatorios expuestos en su día por este Tribunal aparezcan concretamente cuestionados en la demanda del incidente.

En consecuencia, y atendiendo a que en este caso el incidente se promueve, tal como expone la propia defensa del penado, con el fin de cumplimentar el requisito previo imperativo para poder formular el correspondiente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, procede inadmitirlo a trámite sin necesidad de plasmar otros argumentos a mayores.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de Ángel Jesús contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2014 , que resolvió el recurso de casación que interpuso el ahora promovente.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y remítase al Juzgado de procedencia testimonio de lo acordado.

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