STS, 28 de Abril de 1995

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
Número de Recurso2143/1991
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida con los señores anotados al margen, el recurso contencioso- administrativo que con el nº 2143 de 1991, ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Narciso , contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 24 de Julio de 1991, confirmatorio en alzada del anterior de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, del 18 de Febrero de 1991, sobre cambio de Sección del recurrente. Habiendo sido parte demanda la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por D. Narciso se interpuso recurso contencioso administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido se entregó al recurrente para que formalizara la demanda dentro del plazo de quince días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a Sala dicte sentencia que declare la no conformidad a Derecho del Acuerdo de 18 de Febrero de 1991, emanado de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y su total anulación, el reconocimiento del derecho del demandante a la estabilidad en su función, a haber disentido y a formalizar su disentimiento en las causas comprendidas en el ámbito de este proceso, su legítimo derecho a participar a la superioridad las anomalías y perturbaciones que descubría o experimentaba en el ejercicio de sus funciones, sin que por ello hubiere de sufrir o resentirse su sustancial inamovilidad, condenando a la Administración a adoptar las medidas necesarias para asegurar la plena efectividad de dichas declaraciones, y a indemnizar al demandante en los daños y perjuicios cuya cuantificación se difiere a sede ejecutoria, así como al pronunciamiento que corresponda sobre costas.

SEGUNDO

Dado traslado al Abogado del Estado se opuso a la demanda mediante escrito en el que suplicó a Sala dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del presente recurso contencioso- administrativo y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Por auto de 17 de Octubre de 1992, la Sala acuerda no haber lugar a la apertura de este proceso del trámite de proposición y practica de la prueba.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 24 de Abril de 1995, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por D. Narciso se interpuso recurso contencioso administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido se entregó al recurrente paraque formalizara la demanda dentro del plazo de quince días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a Sala dicte sentencia que declare la no conformidad a Derecho del Acuerdo de 18 de Febrero de 1991, emanado de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y su total anulación, el reconocimiento del derecho del demandante a la estabilidad en su función, a haber disentido y a formalizar su disentimiento en las causas comprendidas en el ámbito de este proceso, su legítimo derecho a participar a la superioridad las anomalías y perturbaciones que descubría o experimentaba en el ejercicio de sus funciones, sin que por ello hubiere de sufrir o resentirse su sustancial inamovilidad, condenando a la Administración a adoptar las medidas necesarias para asegurar la plena efectividad de dichas declaraciones, y a indemnizar al demandante en los daños y perjuicios cuya cuantificación se difiere a sede ejecutoria, así como al pronunciamiento que corresponda sobre costas.

SEGUNDO

Dado traslado al Abogado del Estado se opuso a la demanda mediante escrito en el que suplicó a Sala dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del presente recurso contencioso- administrativo y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Por auto de 17 de Octubre de 1992, la Sala acuerda no haber lugar a la apertura de este proceso del trámite de proposición y practica de la prueba.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 24 de Abril de 1995, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Narciso contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 24 de Julio de 1991, confirmatorio en alzada del anterior de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, del 18 de Febrero de 1991, sobre cambio de Sección del recurrente.

No se hace una expresa condena por las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma Enrique Cancer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha lo que certifico.

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