ATS, 27 de Junio de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2014:5825A
Número de Recurso20286/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonio de las Diligencias Previas 949/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 33 de Madrid, Diligencias Previas 1998/11, acordando por providencia de 28 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de mayo, dictaminó: "... Consecuentemente en el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Instrucción nº 2 de San Sebastián y el de Instrucción nº 33 de Madrid, procede declarar competente al segundo de ellos por las razones expuestas ".

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que San Sebastián incoó Diligencias Previas por auto de 9/5/11 por atestado instruido por la Brigada de Patrimonio Histórico, Grupo III, Comisaría General de Policía Judicial, U.D.E.V. Central, en base a denuncia presentada por Alexander , Presidente de la Fundación "Menchu Gal ", por unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de falsificación de obras de arte, contra Demetrio . Por su parte, el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, por auto de 10/3/2011 , incoó sus Diligencias Previas en base al oficio presentado por la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Policía Judicial, Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta, Brigada de Patrimonio Histórico, Grupo III dando cuenta de que, en virtud de denuncia presentada por Alexander , Presidente de la Fundación "Menchu Gal" y "agentes adscritos a esta Brigada procedieron el pasado día 23 de febrero de 2011 a la intervención del cuadro referido (Fuenterrabía) en la mencionada Sala de Subastas (Alcalá) sita en la calle Velásquez nº 2 de Madrid. Por estos hechos se han tramitado diligencias policiales nº NUM000 en el Grupo III de esta Brigada, las cuales son remitidas al Juzgado de Instrucción de los de San Sebastián (Guipúzcoa), por ser esa localidad donde se estarían cometiendo los ilícitos penales denunciados" . Madrid en el mismo auto de incoación acuerda la inhibición a favor del Juzgado Decano de San Sebastián. El nº 2 de San Sebastián, mediante auto de 14/7/2011, al entender que los hechos objeto de las actuaciones han tenido lugar en Madrid, en virtud del art. 14.2 de la LECrim , acordó la inhibición a favor de los Juzgados del de Madrid. Y éste mediante providencia de 2/11/2011, acordó no aceptar la inhibición. Planteándose por San Sebastián la presente cuestión negativa de competencia en cuya exposición motivada se hace constar que en las actuaciones constan intervenidos dos cuadros, que podrían ser falsos, mencionándose otros dos de los que se desconoce su actual paradero. Los cuadros intervenidos lo fueron en la Sala de Subastas Alcalá de la calle Velázquez de Madrid y en la Galería de Antigüedades Ática de la calle Núñez de Balboa de Madrid, en donde habían sido depositados por Demetrio . Tales cuadros habían sido adquiridos por la madre del denunciado en la localidad de Arenys de Mar, mientras que otro era un regalo de la abuela del denunciado. A ello, añade, fue el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid quien primero conoció de tales hechos.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, así constan intervenidos únicamente dos cuadros, por ser falsos según los informes periciales obrantes a los folios 135 a 145 y 161 a 171, aunque se mencionan otros dos de los que se desconocen en el momento presente su destino. Los dos cuadros falsos intervenidos por la Brigada de Patrimonio Histórico de la Dirección General de la Policía son los conocidos como "Paisaje de Campo" y "Marina de Hondarribia" , el primero en la Sala de Subastas Alcalá, sita en la calle Velázquez nº 2 de Madrid, y en la que fue depositado por Demetrio (folios 14, 15 y 41 de las actuaciones), y el segundo entregado en la propia Comisaría por la propietaria de la Galería de Antigüedades Ática, sita en la calle Núñez de Balboa nº 8 de Madrid, a donde fue llevado por un empleado de la Casa de Subastas Segre, sita en la calle Segre nº 18, también de Madrid, y en la que fue depositado igualmente por Demetrio (folios 96 a 102). El primero fue comprado por la madre de Demetrio a la Sala de Subastas SETDAR, sita en Arenys de Mar (Barcelona) por 3.515,96 euros, y además en la misma Sala adquirió el segundo por 2.945,16 euros, ambos fueron depositados por Paulino . De este cuadro se desconoce su actual paradero. El cuadro "Marina de Hondarribia" le fue regalado a Demetrio por su abuela Manuela cuando tenía cinco años de edad. En consecuencia, la única conexión de San Sebastián con los hechos estriba, en que Alexander se entrevistó en la ciudad de San Sebastián con Demetrio a fin de comprobar la falsedad del cuadro titulado "Fuenterrabía" (folios 11 a 13), del que, se desconoce su actual destino. Por el contrario, fue el primero que inició en fecha 10 de marzo de 2011 las actuaciones procesales, pues a él fue al que se le dio cuenta de la intervención policial del cuadro falso titulado "Paisaje de Campo" en la Sala de Subastas Alcalá, sita en la calle Velázquez nº 2 de Madrid (folios 58 a 66), y todo ello sin perjuicio de que tanto la compra como la primera exteriorización delictiva sucedió en la Sala de Subastas SETDAR, sita en Arenys de Mar (Barcelona).

De lo instruido hasta la fecha se desconoce donde se efectuó la falsificación, pero consta donde se descubrieron las pruebas materiales, Madrid, lugar donde fueron intervenidos en dos Salas de Subastas de esta ciudad, los cuadros presuntamente falsificados, depositados por su propietario Demetrio , siendo pues de aplicación el fuero subsidiario del art. 15.1 de la LECrim , la competencia corresponde a Madrid, sin perjuicio de lo que pueda resultar una vez que avance la investigación, pues a Paulino depositario de los cuadros en la Sala de Subastas de Arenys, no consta se le hubiere tomado declaración.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid (D.Previas 1998/11) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de San Sebastián (D.Previas 949/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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