ATS, 25 de Junio de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:5824A
Número de Recurso20243/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 376/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Pamplona, D.Previas 8540/13, el mismo día se recibieron también las cuestión de competencia, planteadas entre iguales juzgados, dando lugar a los rollos 20.244 y 20.245, en el primero se plantea esta en las D.Previas 4466/12 de Vitoria con el nº 3 de Pamplona D.Previas 8570/13, y en las segundas los nº 396/13 de Vitoria con los nº 8541/13 del nº 3 de Pamplona, acordando por providencia de 7 de abril, formar rollo, acordar la acumulación a la más antigua, al tratarse todas las diligencias de robos con fuerza y de vehículos a motor, realizadas presuntamente por los mismos imputados y grupo organizado, designando Ponente al nombrado en primer lugar el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de mayo, dictaminó: "...La similidad del "modus operandi", tal como el mismo viene descrito en el atestado policial, así como el hecho indudable de la identificación indirecta del posible grupo delictivo actuante en relación con los robos con fuerza investigados por los órganos judiciales en liza permite, sin duda, concluir que nos encontramos ante unos posibles delitos en los que ha precedido concierto por parte de los autores, cuya identidad es probablemente coincidente en las diversas infracciones referidas. Ello nos reconduce a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley Penal de Ritos, que establece que en tal caso, las diversas infracciones deben ser consideras como conexas....Que procede entender competente para conocer del procedimiento de autos al Juzgado de Instrucción número tres de los de Pamplona.."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos, se desprende que Alava incoó D.Previas 376/13 por robo con fuerza, concretamente el intento de sustracción del vehículo ..QIQQQ propiedad de Prudencio que se encontraba en el interior de un almacén de la localidad de Ihisate (ALAVA) cuya puerta presentaba el candado partido. El vehículo fue hallado en el exterior del almacén dado que no llegó a arrancar por no tener batería. A través de las investigaciones desarrolladas por la fuerza actuante, se llegó a la conclusión de que los autores de los hechos eran Jesús María y Baldomero , a quienes se imputaba la comisión de hechos similares cometidos en el territorio del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra, siendo que la primera causa incoada contra los mismos fue en Pamplona por hechos cometidos el día 5 de Febrero de 2012. Dictando auto de 11.11.13 a favor de Pamplona. Álava incoó también las D.Previas 4466/12 por comisión de un robo con fuerza en el local social de la Junta Administrativa de Orbiso (Alava), acaecido el día 24 de septiembre de 2012. A través de las investigaciones desarrolladas por la fuerza actuante, se llegó a la conclusión de que los autores de los hechos eran Jesús María y Baldomero , a quienes se imputaba la comisión de hechos similares cometidos en el territorio del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra, siendo que la primera causa incoada contra los mismos lo fue en Pamplona por hechos cometidos el día 5 de febrero de 2012, dictando auto de 12/11/13 a favor de Pamplona y las D.Previas 396/13 por comisión de un robo con fuerza, concretamente la sustracción del vehículo matrícula RU....X acaecido el día 14 de enero de 2013 en Sabando (Alava). El vehículo fue hallado en Tolosa el 16 de enero. A través de las investigaciones desarrolladas por la fuerza actuante, se llegó a la conclusión de que los autores de los hechos eran Jesús María y Baldomero , a quienes se imputaba la comisión de hechos similares cometidos en el territorio del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra, siendo que la primera causa incoada contra los mismos lo fue en Pamplona por hechos cometidos el día 5 de Febrero de 2012, dictando auto de 12/11/13 a favor de Pamplona. Pamplona rechazó las anteriores inhibiciones por autos de 21/11, 22/11 y 21/11 todos de 2013. Planteándose por Vitoria cuestión de competencia por entender que todos los hechos son conexos conforme al 17 LECrim. y considerar que conforme al 18.2 LECrim. a Pamplona le corresponde.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Pamplona, así resulta de las diligencias remitidas por la Ertzaintza que a través de diferentes investigaciones practicada por delitos contra el patrimonio y del análisis pormenorizado de las mismas, por hechos ocurridos en los Territorios Históricos de Gipuzkoa y Araba, dentro de la CAV, así como en la Comunidad Foral Navarra, se ha podido determinar la existencia de un grupo criminal, que, desde al menos febrero de 2012, se dedica a la sustracción indiscriminada de vehículos para su posterior uso en la comisión de otros delitos consistentes, la mayoría de ellos, en la perpetración de robos con fuerza en centros sociales, sociedades recreativas, domicilios y estancos.

La práctica totalidad de los mismos se han llevado a cabo en zonas rurales, barrios aislados o viviendas diseminadas, ubicadas, en muchos casos, en lugares próximos a la "muga" entre los territorios arriba reseñados. El "modus operandi" se describe del siguiente modo:

- Sustracción de un vehículo en una zona rural, generalmente del garaje de viviendas o pabellones, o estacionados frente a las mismas. Siempre con las llaves puestas, dejadas en el sistema de arranque de los vehículos por sus legítimos propietarios, práctica habitual en las zonas rurales donde opera el grupo. Hasta el momento han sido sustraídos un total de veintisiete (27) vehículos, (5 en Araba, 9 en Guipuzkoa y 13 en Navarra), habiendo sido recuperados todos ellos.

- Utilizan los vehículos más o menos tiempo en función de las circunstancias, (descubrimiento del mismo, vehículo "quemado", falta de combustible, accidente o contratiempo).

- Mediante el uso de estos vehículos cometen robos con fuerza, especialmente en centros sociales, sociedades gastronómicas/recreativas, casas rurales/viviendas y estancos, en zonas rurales y/o barrios aislados del casco urbano. En ocasiones han repetido sus acciones en las mismas zonas, e incluso en los mismos establecimientos. De estos sustraen principalmente dinero en metálico, aparatos de televisión e informática, además de tabaco y licores. Hasta el momento se imputa a este grupo, además de las veintisiete (27) sustracciones de vehículos arriba reseñadas, la comisión directa de sesenta y dos (62) robos con fuerza en este tipo de establecimientos. Los autores (generalmente entre dos y tres personas) van perfectamente pertrechados para la comisión de los robos y, además de usar guantes, ocultan sus rostros mediante el uso de capuchas, con el fin de evitar su identificación a través de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad instaladas en algunos de los establecimientos atacados. Posteriormente tras la vigilancia establecida se procedió a la detención de dos personas Baldomero y Jesús María y se está a la espera del perfil genético, de al menos tres individuos. Tratándose de delitos conexos del art. 17.2 º, 3º-5º LECrim . la competencia debe resolverse conforme al art. 18.1.2º atribuyendo esta al Juzgado de Pamplona, al ser el primero en incoar diligencias (512/12) frente a los de Vitoria (1/10/12, 23/1/13 y 31/1/13) al tratarse en esta fase de instrucción de delitos con igual pena.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona (D.Previas 8540, 8570 y 8541/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Vitoria (D.Previas 376/13; 4466/12 y 396/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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