STS, 27 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2000:7792
Número de Recurso5838/1995
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil.

Visto el recurso de casación interpuesto por la Diputación Provincial de Barcelona, representada por la Procuradora Dª. Montserrat Sorribes Calle, bajo la dirección de Letrado; siendo partes recurridas, de un lado, D. Carlos Ramón y Dª. Rosario , representados por el Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre, y de otro, la Generalidad de Cataluña, habiéndose apartado del recurso ; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 10 de Octubre de 1994 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; en recurso sobre Aprobación Definitiva del Plan Especial de protección del medio físico y del paisaje de las sierras del Montnegre- Corredor (Serralada de la Marina).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso número 627/91 promovido por D. Carlos Ramón y Dª. Rosario , y en el que ha sido parte recurrida la Generalidad de Cataluña, y como codemandado la Diputación Provincial de Barcelona, sobre Aprobación Definitiva, por silencio administrativo, del Plan Especial de protección del medio físico y del paisaje de las sierras del Montnegre-Corredor (Serralada de la Marina).

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 10 de Octubre de 1994 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimamos parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de Don Carlos Ramón y Doña Rosario contra la Aprobación Definitiva, por silencio administrativo, del "Pla especial de protecció del medi físic i del paisatge de les serres del Montnegre-Corredor (Serralada de la marina)", del tenor explicitado con anterioridad, y estimando parcialmente la demanda articulada anulamos la referida aprobación definitiva en el único sentido que procede modificar la delimitación del ámbito del Plan Especial de autos a fin y efecto de excluir los terrenos de la parte actora señalados en el Fundamento Jurídico Segundo D). Se desestiman el resto de pretensiones. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la Diputación Provincial de Barcelona, y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 18 de Octubre de 2000 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª.Montserrat Sorribes Calle, actuando en nombre y representación de la Diputación Provincial de Barcelona, la sentencia de 10 de Octubre de 1994, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 627/91 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por D. Carlos Ramón y Dª. Rosario contra la aprobación definitiva, por silencio administrativo positivo, del Plan Especial de protección del medio físico y del paisaje de las sierras del Montnegre-Corredor (Serralada de Marina).

La sentencia de instancia, por entender que los terrenos de los actores habían sido incluidos indebidamente en el Plan, estimó el recurso contencioso-administrativo en el extremo referente a la delimitación del Plan y desestimó la demanda en todo lo demás.

No conforme la Diputación Provincial de Barcelona con la sentencia dictada se interpone el recurso de casación que decidimos cuya preparación se anuncia por infracción de las normas y doctrina que rigen la desviación de poder.

SEGUNDO

La sentencia de instancia comienza poniendo de relieve el distinto tratamiento que los terrenos controvertidos tienen en los diferentes planes que inciden sobre el ámbito territorial en que se encuentran. Este hecho diferenciador, (suelo urbanizable común en el Plan General de Ordenación y ausencia de protección en el Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña, y, en contraposición, inclusión en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de las Sierras del Montnegre) requiere justificación suficiente. Por sí mismo no es arbitrario, pero exige alguna razón que legitime ese diferente tratamiento.

La sentencia de instancia mantiene que no sólo no existe esa justificación, sino que la delimitación establecida en el Plan es incoherente desde el punto de vista urbanístico.

A partir de estas premisas es evidente que la Sala no ha apreciado indebidamente la arbitrariedad. Si no existe una justificación de un hecho cuestionado, (en este caso la delimitación del Plan Especial en un punto concreto) y la prueba practicada apreciada por la Sala es la de que dicha delimitación es incoherente, en términos urbanísticos, es patente que la conclusión de la arbitrariedad se impone. Tampoco el recurso ofrece explicación alguna sobre la delimitación controvertida, abstracción hecha de una referencia a los programas de ordenadores de universidades prestigiosas, que es claramente insuficiente.

TERCERO

La conclusión precedente comporta la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos con expresa imposición de las costas a la recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Montserrat Sorribes Calle, actuando en nombre y representación de la Diputación Provincial de Barcelona, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de Octubre de 1994, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 627/91; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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