STS, 17 de Mayo de 2000

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
ECLIES:TS:2000:4017
Número de Recurso345/1993
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil.

Visto por la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el recurso de casación, interpuesto por la entidad mercantil ESTUDIO 2.000, S. A., contra la sentencia nº 286, de 13 de marzo de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 349/90.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La entidad mercantil ESTUDIO 2.000, S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos por los que se concedió la marca nº 1.108.280 (resoluciones del Registro de la propiedad Industrial, de 20 de octubre de 1.987 y de 22 de mayo de 1.989)

SEGUNDO

Seguido el proceso por sus trámites fue desestimado por la sentencia nº 286 de 13 de marzo de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 349/1.990.

TERCERO

Frente a la sentencia dictada, la entidad mercantil ESTUDIO 2.000, S. A., interpuso recurso de casación, al amparo del art. 99.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Administración fue debidamente emplazada, pero no ha comparecido en esta instancia.

CUARTO

Por providencia de fecha 23 de marzo de 2.000, se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2.000, y se designó Ponente al Magistrado Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra. La deliberación, votación y fallo tuvieron lugar en dicho día 10 de mayo de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación es aquel instrumento extraordinario a través del cual se acude al Tribunal Supremo con la finalidad de que revise la aplicación de la ley sustantiva y la ley procesal en aras de la tutela judicial efectiva. La sentencia de esta Sala de 28 de enero de 1.994 estableció que el recurso de casación, dada su naturaleza y carácter de extraordinario tiene como finalidad primordial procurar que las normas legales sean correctas y uniformemente interpretadas.

SEGUNDO

El carácter extraordinario del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta determina su inadmisión. La jurisprudencia de este Sala ha sido especialmente exigente, en cuanto al deber de fijar el motivo en que haya de fundarse el recurso, con expresión del apartado correspondiente del artículo 95 de la Ley Jurisdiccional que lo ampare; e, igualmente, si se articula el del apartado 4º, cuál es la norma jurídica o jurisprudencia que se considere infringida o inaplicada por la sentencia que se recurre. Como se señala en la sentencia de esta Sala de 6 demarzo de 1.999 y en la de 28 de marzo de 2.000 este rigor formal no puede ser atemperado por el principio pro actione, que no tiene en casación la intensidad que se le da para el acceso a la vía jurisdiccional.

El escrito de interposición del recurso de casación entiende infringidos determinados artículos del Estatuto de la Propiedad Industrial, pero no especifica el apartado del artículo 95 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en que el motivo se incardina, sino que la parte recurrente se apoya en el articulo 99.1 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Todo lo razonado conduce a la desestimación de los motivos articulados en el presente recurso de casación, y de los argumentos vertidos por la recurrente, lo que obliga a declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto.

La desestimación de los motivos y argumentos alegados, obliga a imponer las costas del recurso a la recurrente por imperio de lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional (y art. 139.2 de la nueva Ley Jurisdiccional).

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que, declarando que no ha lugar al recurso de casación, debemos desestimar y desestimamos los motivos articulados en el presente recurso de casación, y de los argumentos vertidos por la recurrente el motivo articulado en el presente recurso de casación. Confirmamos la sentencia recurrida. CONDENAMOS AL PAGO DE LAS COSTAS DEL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN A LA RECURRENTE la entidad mercantil ESTUDIO 2.000, S. A.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Devuélvanse las actuaciones recibidas al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González.-Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez- Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico. Sra. Barrio Pelegrini.

2 sentencias
  • STSJ Cataluña 8012/2013, 10 de Diciembre de 2013
    • España
    • 10 Diciembre 2013
    ...respecto al resto de trabajadores que sí lo cobran y que desempeñan las tareas requeridas para ello. Cita la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2000 y del TC 2/1998, de 12 de enero entre No obstante, se trata de una cuestión nueva que no se formuló ni en la demanda ni en el act......
  • STSJ Castilla y León , 8 de Noviembre de 2004
    • España
    • 8 Noviembre 2004
    ...por no aplicación, del art 49.1.k) del Estatuto de los Trabajadores y Jurisprudencia que lo interpreta, expresada entre otras en STS de 17 de mayo de 2000 , motivo que no es de Efectivamente, el despido es causa de extinción del contrato de trabajo, ex art. 49.1.k) del estatuto laboral ; ah......
2 artículos doctrinales
  • La disociación jurídica del dominio y el pluridominio.
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 672, Agosto - Julio 2002
    • 1 Julio 2002
    ...jurídica por el Registro de la Propiedad. Editorial DIJUSA, 2001. [5] Resolución de 5 de abril de 1990 y otras posteriores, y STS de 17 de mayo de 2000. [6] Ley 42/1998, de 15 de [7] Federico de Castro y Bravo, El negocio jurídico. [8] En todo caso, también la comparten numerosos administra......
  • Teorías relativas
    • España
    • El por qué y el para qué de las penas. Análisis crítico sobre los fines de la pena
    • 1 Enero 2008
    ...D. Julio Diego González Campos). [349] Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de junio de 2000 (RJ 2000\4722). [350] Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de mayo de 2000 (RJ [351] MEZGER, Edmund: Parte General, ob. cit., pp. 375-376; JESCHECK, Hans Heinrich: Parte General, I, ob. cit., p. 10......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR