ATS, 2 de Julio de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:5727A
Número de Recurso20177/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, en Rollo de Sumario ordinario 5/11, se dictó auto de 08.10.13 desestimando la cuestión de previo pronunciamiento de declinatoria de jurisdicción, no dando lugar a la inhibición a favor de la Audiencia Nacional al entender que los hechos eran competencia de la Audiencia. Contra el auto se anunció recurso de casación, cuya preparación fue denegada por providencia de 16.10.13. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 10 de marzo se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Gil de Sagredo Garicano, en nombre y representación de Abilio , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja; se fundamenta en el pleno no jurisdiccional de esta Sala de 19.12.13, con apoyo en el art. 676 LECrim., en relación con el 24.2 C.E .

TERCERO

Con fecha 22 de abril se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de Bernardino , nombrando Procurador al Sr. Navas García, que con fecha 30 de mayo, presentó escrito formalizando este recurso de queja; alega el pleno de esta Sala, no jurisdiccional, de 19.12.13.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 17 de junio, dictaminó: "...El auto objeto de la queja casacional conforme al acuerdo expuesto, es un auto que desestima la declinatoria por lo que es recurrible en casación, y porque así lo dispone el art. 676 LECrim ., por ello la queja debe estimarse..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra auto de la Audiencia provincial de Cádiz, dictado en procedimiento ordinario desestimando artículo de previo pronunciamiento, declinatoria de jurisdicción, advirtiendo a la parte que contra dicha resolución no cabe recurso alguno, no obstante se anunció recurso de Casación el 14 de octubre de 2013, dictándose providencia ratificando la decisión de que no cabe recurso de apelación, resolución que fue recurrida en Súplica cuya resolución rectifica la decisión anterior en el sentido de que el recurso a que se refiere es el de casación cuya inviabilidad ratifica, lo que determinó la formulación de recurso de Súplica, resuelto en sentido desestimatorio por auto de 18 de diciembre de 2013, formulándose este recurso de queja por Abilio , que también formaliza en el mismo sentido el procesado Bernardino .

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado, pues tras el Acuerdo de esta Sala, no jurisdiccional, de 19.12.13, resolviendo las discrepancias existente en relación con los autos que desestiman declinatorias de jurisdicción, sobre la procedencia o no del recurso de casación, se llegó al siguiente Acuerdo: "Los autos que resuelven una declinatoria de jurisdicción planteada como artículo de previo pronunciamiento son recurribles en casación siempre cualquiera que sea su sentido; es decir, tanto si estiman como si desestiman la cuestión" . En consecuencia, y como ya tuvimos ocasión de pronunciarnos en auto de 11.02.14, la queja debe ser estimada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja formulado por las representaciones procesales de Bernardino y Abilio , contra resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, dictada en el Rollo 5/11 , por el que se denegaba la preparación del recurso de casación, que se revoca y se ordena a dicha Audiencia que dicte auto teniendo por preparado el recurso de casación y, cumplidos los demás trámites, emplacen a las partes ante esta Sala.

Remítase testimonio del presente auto a la Audiencia que dictó la resolución recurrida, a los efectos procedentes, y notifíquese a las partes personadas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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