ATS, 25 de Junio de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:5721A
Número de Recurso20302/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 27/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Toledo, Diligencias Previas 395/14, acordando por providencia de 28 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de mayo, dictaminó: "... el Fiscal considera que la competencia corresponde al referido Juzgado de Toledo, pues sin prejuzgar la calificación que pueda hacerse de los hechos una vez que avance la instrucción, es en el término municipal correspondiente a dicho partido judicial donde se descubrió circulando al vehículo matrícula ....NHH , cuyas matrículas habían sido presuntamente falsificadas, descubriéndose en dicho lugar las pruebas materiales de la comisión del delito, siendo de aplicación la regla 1ª del art. 15 de la LECrim . ".

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que Pozuelo incoa Diligencias Previas por denuncia de Anton en la que manifiesta que el 1/1/14 a las 16Ž43 horas le han puesto una multa de tráfico en Toledo a un vehículo de renting con su placa de matrícula ....NHH del coche de su propiedad PORSCHE CAYENNES, que ese día el declarante no conducía el vehículo, que ése se encontraba en Bohadilla del Monte, junto a un restaurante, no en el lugar que aparece en la denuncia de tráfico, por lo que cree que alguien ha podido duplicar su matrícula significando que en momento alguno le han sustraído las mismas. Así Pozuelo por auto de 21/1/14, se inhibe a Toledo, al haberse formulado la denuncia de tráfico en Toledo. El nº 7 al que correspondió, dictó auto de 3/3/14 rechazando la inhibición. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Toledo y ello porque con motivo de la denuncia por una infracción de tráfico formulada el día 1 de enero de 2014 contra el vehículo matrícula ....NHH , cuando circulaba por el km. 67.6 de la carretera A-4 perteneciente al término municipal de Ocaña; siendo así que según el titular de la matrícula y denunciante, el Sr. Anton , en esos momentos él no conducía su vehículo, sino que se encontraba en su domicilio de Boadilla del Monte, en el que tenía su vehículo, por lo que denunció la comisión de un delito de falsificación de matrícula por persona desconocida ante la Policía de Pozuelo de Alarcón, con estos antecedentes la competencia corresponde a Toledo ya que en su jurisdicción se descubrió circulando al vehículo cuya matrícula había sido presuntamente falsificada, pruebas materiales del delito, que conforme al fuero subsidiario del art. 15.1 de la LECrim . establece la competencia a favor de este Juzgado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Toledo (D.Previas 395/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Pozuelo de Alarcón (D.Previas 27/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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