ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5593A
Número de Recurso890/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Gabriel , presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 3900/2013 , dimanante del procedimiento de divorcio contencioso nº 795/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla.

  2. - Mediante diligencia de 17 de marzo de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes y al Ministerio Fiscal.

  3. - El procurador Don Juan Ignacio Valverde Cánovas por escrito presentado el 31 de marzo de 2014, se personaba en nombre y representación de Don Gabriel , en concepto de recurrente. La procuradora Doña Isabel Torres Ruiz, presentó escrito ante esta Sala el 23 de abril de 2014, personándose en nombre y representación de Doña Petra , en calidad de recurrida.

4 .- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Don Gabriel al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 y del art. 469.1 ambos de la LEC .

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuestos por la representación procesal de Don Gabriel , contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 3900/2013 , dimanante de los autos de procedimiento de divorcio nº 795/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría,

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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