ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5583A
Número de Recurso2495/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de las entidades mercantiles LICORES DEVA, S.A. y DESTILERÍA LA VALLESANA, S.A. interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 16 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 591/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 148/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

  3. - El Procurador Don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de las entidades mercantiles LICORES DEVA, S.A. y DESTILERÍA LA VALLESANA, S.A., presentó escrito con fecha de 7 de noviembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de la entidad mercantil COINTREAU, presentó escrito con fecha de 4 de diciembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de las entidades mercantiles LICORES DEVA, S.A. y DESTILERÍA LA VALLESANA, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidades mercantiles LICORES DEVA, S.A. y DESTILERÍA LA VALLESANA, S.A. contra la sentencia dictada con fecha de 16 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 591/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 148/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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