STS 329/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2014:2692
Número de Recurso38/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 1155/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de la Sociedad Cooperativa Agrícola y Ganadera de Burgos , representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Puig Turégano; siendo parte recurrida Gutiérrez Exporci SL y Alamo Domingo Carlos y Pedro S.C , representadas por el Procurador de los Tribunales don Javier Zabala Falcó.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de la Mercantil Gutiérrez Exporci, S.L. y la sociedad civil Álamo Domingo, Carlos y Pedro S.C. contra la Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dicte "... sentencia por la cual, estimándose dicha demanda: 1.- Se declare nulo, por abusivo, el contrato formalizado entre la Cía Mercantil Gutiérrez Exporci S.L. y la Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos, con fecha 1 de enero de 2008 y denominado "Contrato de cerdos a sacrificar".- 2.- Se declare nulo, por abusivo, el contrato formalizado entre "Álamo Domingo, Carlos y Pedro S.C" y la Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos, con fecha 1 de enero de 2008 y denominada "contrato de cerdos a sacrificar".- Todo ello con imposición de costas a la demandada.- Subsidiariamente y para el supuesto de que la anterior petición no fuera estimada: I.- Con respecto al contrato celebrado entre la Cía Mercantil "Gutiérrez Exporci S.L" y la Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos, con fecha 1 de enero de 2008 y denominado "Contrato de cerdos a sacrificar": 1).- Se convalide el abuso existente en la cláusula b) titulada "obligaciones que competen a la "Sdad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos", añadiendo la obligación que a dicha Sociedad Cooperativa le compete de pagar los cerdos comprados y el pienso vendido a precios que se fijen de común acuerdo entre los contratantes o que se determinen, a falta de acuerdo, por los precios medios de mercado de dos Empresas de la zona (a elegir una por cada contratante) dedicadas a la misma actividad.- 2).- Se declare nulo, por abusivo, y se deje sin efecto la cláusula c) titulada "penalización que se aplicará con carácter automático para el supuesto de incumplimiento por parte del socio".- II.- Con respecto al contrato celebrado entre "Álamo Domingo, Carlos y Pedro S.C" y la Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos, con fecha 1 de enero de 2008 y denominada "Contrato de cerdos a sacrificar": 1).- Se convalide el abuso existente en la cláusula b) titulada "obligaciones que competen a la Sdad. Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos, añadiendo la obligación que a dicha Sociedad Cooperativa le compete de pagar los cerdos comprados y el pienso vendido a precios que se fijen de común acuerdo entre los contratantes o que se determinan, a falta de acuerdo, por los precios medios de mercado de dos Empresas de la zona (a elegir una por cada contratante) dedicadas a la misma actividad.- 2).- Se declare nulo, por abusivo, y se deje sin efecto la cláusula c) titulada "penalización que se aplicará con carácter automático para el supuesto de incumplimiento por parte del socio".- Todo ello con imposición de costas a la demandada."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda, se absuelva a mi mandante de las pretensiones deducidas contra ella, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante..."

    Por auto de 9 de junio de 2011 se acordó la acumulación del procedimiento ordinario nº 19/11, seguidos en el Juzgado de igual clase de Lerma (Burgos), promovidos a instancia de la Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos contra la mercantil Gutiérrez Exporci, S.L, demanda en la que se suplicaba ".. se dicte en su día sentencia por la que se condene a dicha demandada a que pague a mi representada, la Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos, la cantidad de ciento cincuenta y tres mil ciento ochenta y seis con cuarenta y dos euros (153.186,42 €), condenando asimismo a referida demandada al pago de las costas, y al pago del interés legal del dinero en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto de esta demanda y al mismo interés incrementado en dos puntos respecto a la cantidad objeto de condena, desde la fecha de la sentencia a la de su pago, con lo demás que sea de hacer en justicia y proceda...".

    Por la misma resolución de 9 de junio de 2011 se acordó la acumulación del procedimiento ordinario nº 20/11 seguido en el mencionado Juzgado de Lerma (Burgos) a instancia de la Sdad. Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos contra la sociedad Álamo Domingo Carlos y Pedro, SC, demanda en la cual terminó suplicando al Juzgado: "... se dicte en su día sentencia por la que se condene a dicha demandada a que pague a mi representada, la Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos, la cantidad de ochenta y seis mil cuatrocientos doce con treinta y nueve euros (86.412,39 €), condenando asimismo a referida demandada al pago de las costas, y al pago del interés legal del dinero en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto de esta demanda y al mismo interés incrementado en dos puntos respecto de la cantidad objeto de condena, desde la fecha de la sentencia a la de su pago, con lo demás que sea de hacer justicia y proceda..."

  3. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 31 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner, en nombre y representación de Álamo Domingo, Carlos y Pedro, S.C. y Gutiérrez Exporci, S.L., contra la Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos, representada por la Procuradora Dª Carolina Aparicio Azcona, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora.- Que estimando la demanda interpuesta por la Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos, representada por la Procuradora Doña Carolina Aparicio Azcona, contra Gutiérrez Exporci, S.L. representada por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Seis Euros con cuarenta y Dos Céntimos (153.186,42 €), más los intereses legales. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.- Que estimando la demanda interpuesta por la Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos, representada por la Procuradora Doña Carolina Aparicio Azcona, contra Álamo Domingo, Carlos y Pedro, S.C. representada por el Procurador don César Gutiérrez Moliner, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Doce Euros con Treinta y Nueve Céntimos (86.412,39 €), más los intereses legales. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Álamo Domingo Carlos y Pedro S.C. y de Gutiérrez Exporci S.L., y sustanciada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2012 , cuyo Fallo es como sigue: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don César Gutiérrez Moliner contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Burgos en los autos de juicio ordinario 1155/2010 se revoca la misma únicamente para desestimar las dos demandas formuladas por la Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos contra Gutiérrez Exporci SL y contra Álamo Domingo, Carlos y Pedro SC, absolviendo a los citados demandados de todas las pretensiones de la demanda, con imposición a la Cooperativa actora de las costas causadas por estas demandas. En todo lo demás se confirma la sentencia sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada."

TERCERO

La procuradora doña Carolina Aparicio Azcona, en nombre y representación de Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos , interpuso recurso de casación por interés casacional, fundado en el artículo 477.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración de la doctrina jurisprudencial de esta Sala, que contiene los siguientes motivos: 1) Por infracción de los artículos 1113 y 1255 del Código Civil ; 2) Por infracción del artículo 1283 del Código Civil ; 3) Por infracción del artículo 1281.1º del Código Civil ; 4) Por infracción del artículo 1256 del Código Civil ; 5) Por infracción de la doctrina sobre los actos propios en relación con el artículo 7 del Código Civil ; 6) Por indebida aplicación de la doctrina sobre el abuso del derecho en relación con el artículo 7 del Código Civil ; y 7) Por infracción del artículo 3.2 del Código Civil , respecto de la equidad como elemento ponderativo en la aplicación de las normas.

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 26 de noviembre de 2013 por el que se acordó la admisión del recurso de casación y no del de infracción procesal formulado por la misma parte, así como que se diera traslado del primero a los recurridos Gutiérrez Exporci SL y Álamo Domingo Carlos y Pedro SL, que se opusieron mediante escrito que presentó en su nombre el procurador don Javier Zabala Falcó.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 29 de mayo de 2014.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente proceso, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, los demandantes, Gutiérrez Exporci SL y Álamo Domingo Carlos y Pedro SL, interesaron la declaración de nulidad de los contratos celebrados por dichas demandantes con la Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos con fecha 1 de enero de 2008 por contener cláusulas abusivas, mientras que la cooperativa demandada -en distintos procesos, que fueron acumulados a éste- interesó, respectivamente, la condena de Gutiérrez Exporci SL a abonarle la cantidad de 153.186,42 euros y de Álamo Domingo Carlos y Pedro SL a abonarle la cantidad de 86.412,39 euros, por aplicación de la cláusula penal incorporada a los referidos contratos y en virtud de haber incurrido en incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

Habiéndose opuesto en cada caso las partes demandadas, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos dictó sentencia de fecha 31 de mayo de 2012 por la que desestimó la demanda interpuesta por Gutiérrez Exporci SL y Álamo Domingo Carlos y Pedro SL y estimó las demandas interpuestas contra dichas sociedades por la Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos, condenado a las demandadas al pago de las cantidades exigidas y haciendo los oportunos pronunciamientos sobre costas.

Dichas sociedades, Gutiérrez Exporci SL y Álamo Domingo Carlos y Pedro SL, recurrieron en apelación y la Audiencia Provincial de Burgos (sección 3ª) dictó sentencia de fecha 9 de noviembre de 2012 por la que estimó el referido recurso en el particular que afectaba a su condena, absolviendo a las mismas y haciendo los oportunos pronunciamientos sobre costas.

Contra dicha sentencia ha recurrido la Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos por infracción procesal y en casación, habiendo sido admitido únicamente este último recurso.

SEGUNDO

Como afirma la Audiencia, en el fundamento de derecho tercero de su sentencia, «la resolución de la demanda interpuesta por la Cooperativa ha quedado en buena medida condicionada por la sentencia de esta Sala de fecha 23 de mayo de 2012 . En dicha sentencia se resolvía la demanda formulada por los dos cooperativistas impugnando dos acuerdos del Consejo Rector, uno de 28 de septiembre de 2010 en el que se les impone el pago de la cláusula penal, y el segundo de 29 de diciembre de 2010 que inadmite el recurso presentado por los dos demandantes contra el acuerdo del Consejo Rector para ante la Asamblea General. La sentencia estima la impugnación y anula los acuerdos del Consejo Rector que se habían adoptado sin seguir el procedimiento sancionador previsto en la Ley y en los Estatutos» .

Pues bien, esta Sala en reciente sentencia núm. 325/2014, de 12 junio, dictada en el Rollo seguido ante la misma con el nº 2044/12 ha desestimado el recurso interpuesto por la Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos contra la referida sentencia de 23 de mayo de 2012 y, en consecuencia, ha mantenido la declaración de nulidad de los acuerdos del Consejo Rector cuya ejecución ahora se pretende.

Ello ha dejado sin contenido el presente recurso de casación, que habrá de ser desestimado ya que a este proceso afectaba una situación de prejudicialidad en los términos a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues, interesándose en el mismo la condena al pago de una cantidad, existía un proceso anterior en el cual se estaba discutiendo si la misma resultaba o no exigible y en él se determinó la falta de exigibilidad al no haber seguido la cooperativa el procedimiento legalmente establecido.

TERCERO

La desestimación del recurso de casación y la inadmisión del formulado por infracción procesal da lugar a la condena en costas de la parte recurrente ( artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), así como a la pérdida del depósito constituido para la interposición de dichos recursos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sociedad Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª) de fecha 9 de noviembre de 2012, en Rollo de Apelación nº 317/2012 dimanante de autos acumulados de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de dicha ciudad con el número 19/2011, en virtud de demandas interpuestas por Gutiérrez Exporci SL y Alamo Domingo Carlos y Pedro SC contra la hoy recurrente y por ésta contra aquéllas, la que confirmamos y condenamos a dicha recurrente al pago de las costas causadas por dicho recurso y por el extraordinario por infracción procesal que no fue admitido, decretando la pérdida del depósito constituido para la interposición de tales recursos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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