ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2014:5568A
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoART. 61 LOPJ
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2008 se dictó auto en las presentes actuaciones de ejecución, en cuya parte dispositiva se acordó, entre otros extremos, aprobar el balance presentado por los liquidadores con fecha 8 de julio de 2008 con las modificaciones establecidas en los fundamentos de derecho de la mencionada resolución y el detalle que se especifica en el punto primero de la propia parte dispositiva de la resolución. Se establecía también en ella que se procediese al archivo de la ejecución, a reserva de su reapertura en caso de la aparición de otros bienes o derechos.

SEGUNDO

El 9 de octubre de 2012 se recibió oficio de la Dirección General de Política Interior (Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales), por el que, en cumplimiento del auto de 6 de junio de 2012 dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario 1625/1985, se interesaban los datos necesarios para transferir a esta Sala la cantidad de 4.339.765 ptas., en su equivalente en euros, a fin de que por ésta se dispusiera sobre su destino, conforme a lo acordado en dicho auto.

En efecto, en la parte dispositiva del auto de 6 de junio de 2012 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se acuerda requerir a la Administración demandada para que ponga a disposición de la Sala especial del artículo 61 de la L.O.P.J . la cantidad de 4.339.765 ptas., a fin de que ésta disponga sobre el destino que debe dar a la indicada cantidad. Esta decisión se funda en que HERRI BATASUNA se ha "conformado primero como Coalición Electoral, luego como Agrupación de Electores y, finalmente, como Partido Político", por lo que "la disolución de Herri Batasuna conlleva necesariamente la disolución de la Agrupación de Electores que solicita la ejecución de la sentencia" (fundamento de derecho tercero).

TERCERO

Ingresada la referida cantidad de 4.339.765 ptas. en su equivalente en euros (26.082,51 €) en la cuenta de depósitos y consignaciones de la Secretaría de Gobierno de este Tribunal, por el Secretario de Gobierno se realizó propuesta de distribución entre los acreedores del partido político ilegalizado HERRI BATASUNA, de la que se dio traslado a las partes e interesados, sin que se formulara oposición.

CUARTO

Por auto de esta Sala de 11 de julio de 2013 se aprobó liquidación complementaria respecto al activo y al pasivo de la organización ilegalizada HERRI BATASUNA, de acuerdo con la propuesta formulada por la Secretaría de Gobierno de este Tribunal, ordenando abonar a KUTXABANK, S.A. la cantidad de 26.081,82 euros y a don Epifanio la cantidad de 0,69 euros.

En la parte dispositiva del mencionado auto se acordaba, así mismo, dirigir comunicación a la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, a fin de que se remitieran a este Tribunal las cantidades correspondientes a los intereses a cuyo abono se condena a la Administración en la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 10 de febrero de 1988, dictada en autos del recurso contencioso-administrativo nº 16250/1985 , al no haberse procedido por la Administración a cumplir, respecto de los intereses, lo ordenado en la sentencia.

QUINTO

Con fecha 31 de marzo de 2014 se recibe comunicación de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que acompaña copia de la diligencia de ordenación dictada en recurso contencioso-administrativo 16250/1985, por la que, habiendo sido ingresada en la cuenta de consignaciones la cantidad de 41.132 euros por el Ministerio del Interior, en concepto de intereses, se acuerda librar transferencia a la cuenta de la Secretaría de Gobierno de este Tribunal por importe de 41.132 euros, en cumplimiento del auto de esta Sala de fecha 11 de julio de 2013 .

SEXTO

Por providencia de 1 de abril de 2014 se acordó que por la Secretaría de Gobierno de este Tribunal se procediese a formular propuesta de distribución de la cantidad transferida, de acuerdo con los criterios establecidos en el auto de esta Sala de 20 de noviembre de 2008 .

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 7 de abril de 2014 se formuló por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal propuesta de distribución, en los términos que obran en las actuaciones, concediéndose un plazo de diez días a las partes y a los acreedores personados en la ejecución para formular alegaciones.

OCTAVO

Por escrito presentado el 15 de abril de 2014 el Abogado del Estado manifestó que no formulaba oposición a la propuesta de reparto contenida en la referida diligencia de ordenación, al ajustarse al programa de liquidación aprobado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Fernando Salinas Molina ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como se hace constar en los antecedentes de esta resolución, la propuesta formulada por el Secretario de Gobierno de este Tribunal no ha tenido oposición y se ajusta a los criterios establecidos en su momento en el auto de 20 de noviembre de 2008 , por el que se aprobó el balance presentado por los liquidadores designados en la presente ejecución, así como el correspondiente programa de liquidación.

SEGUNDO

La distribución se ha realizado aplicando los siguientes criterios:

  1. ) La cantidad ingresada se imputa al activo de la organización ilegalizada HERRI BATASUNA por las razones que establece el auto de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en los términos que se recogen en los antecedentes de la presente resolución.

  2. ) Tras el abono a los acreedores de la mencionada HERRI BATASUNA de las cantidades acordadas en el auto de 20 de noviembre de 2008 y de aquéllas a que se refiere el auto de 11 de julio de 2013 por el que se aprueba liquidación complementaria, las deudas de la formación política ilegalizada son las siguientes:

    - 12.065.063,79 euros, que se adeudan a KUTXABANK, S.A., y

    - 317,09 euros, adeudados a don Epifanio .

  3. ) Con la distribución a prorrata que aplicó el auto de 20 de noviembre de 2008 , y el posterior de 11 de julio de 2013, las cantidades que les corresponden a los acreedores de la cantidad (41.132 euros) a que se refiere esta liquidación complementaria son:

    - 41.130,92 euros, a KUTXABANK, S.A.

    - 1,08 euros, a don Epifanio .

TERCERO

En lo sucesivo si procede distribuir nuevas cantidades se efectuará, siguiendo los criterios establecidos en el citado auto de 20 de noviembre de 2008 , directamente mediante decreto del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal con recurso directo de revisión ante esta Sala Especial (arg. ex arts. 545.6 y 7 , 551 , 634 y 672 LEC ).

Por otra parte, de no oponerse ninguna de las partes, en especial la entidad "KUTXABANK, S.A.", en los nueve días siguientes al de notificación de este auto, para evitar que el coste de llevar a efecto la entrega de las mínimas cantidades asignadas al acreedor Don Epifanio supere el importe de aquéllas con las dilaciones correspondientes al impedir efectuar directamente el abono a un único acreedor, en la siguiente distribución de cantidades obtenidas se liquidará primero hasta donde alcance el crédito del acreedor persona física y el resto se entregará a la persona jurídica acreedora (arg. por analogía principios sobre ejecución dineraria contenidos, entre otros, arts. 592.1 , 643.2 , 650.4 , 651 , 653.2 , 666.2 , 670.4 y 671 LEC o arts. 244.3 , 264 , 270 y 271 LRJS ).

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Aprobar la liquidación complementaria que respecto al activo y al pasivo de la organización ilegalizada HERRI BATASUNA se establece en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, de acuerdo con la propuesta formulada por el Secretario de Gobierno de este Tribunal.

  2. - Por la Secretaría de Gobierno de este Tribunal se procederá a abonar a KUTXABANK, S.A. la cantidad de 41.130,92 euros y a don Epifanio la cantidad de 1,08 euros.

  3. - En lo sucesivo si procede distribuir nuevas cantidades se efectuará, siguiendo los criterios establecidos en el citado auto de 20 de noviembre de 2008 , directamente mediante decreto del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal con recurso directo de revisión ante esta Sala Especial

  4. - De no oponerse ninguna de las partes, en especial la entidad "KUTXABANK, S.A.", en los nueve días siguientes al de notificación de este auto, en la siguiente distribución de cantidades obtenidas se liquidará primero hasta donde alcance el crédito del acreedor persona física y el resto se entregará a la persona jurídica acreedora.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante la propia Sala.

Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos

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