ATS, 8 de Mayo de 2014
Ponente | JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR |
ECLI | ES:TS:2014:5543A |
Número de Recurso | 20185/2014 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.
Con fecha 11 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 3737/13 del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 Central, D.Previas 59/12, acordándose por providencia de 14 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. d. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de marzo dictaminó: "...como quiera que la denuncia se refiere, exclusivamente, a la compra de unas participaciones preferentes de Bankia por parte de un matrimonio y por un importe de 45.000 euros, no se cumplen ninguno de los presupuestos establecidos en el apartado c) del artículo 65 LOPJ y que supondrían el otorgamiento de la competencia a la Audiencia Nacional, correspondiendo la competencia para el Juzgado de Instrucción n° 23 de Madrid.
Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Juzgado de Instrucción núm. 23 de Madrid incoa sus D. Previas por denuncia presentada por Eufrasia dirigida contra D. Dionisio y los miembros del Consejo de Administración de Bankia (antes Caja Madrid) junto al Consejero Delegado de la misma en el momento de comisión de los hechos y asimismo contra el Director de la sucursal de Bankia n° 1188 y el comercial D. Humberto al considerar que el empleado del banco se aprovechó de su avanzada edad 86 años y de la situación de demencia de su esposo de 87 años para que adquirieran 450 títulos de Participaciones Preferentes por un valor total de 45.000 euros, cantidad que constituía los ahorros de toda su vida. Se les indujo a la compra al asegurarles que era una inversión absolutamente líquida. Cuando la denunciante requirió el reembolso del producto la entidad bancaria no ha accedido a sus pretensiones. El Juzgado de Instrucción núm. 23 de Madrid por auto de 16.12.13 se inhibe a favor de los Juzgados Centrales por referirse los hechos investigados a la comisión de un delito de estafa y estar ya investigando el Juzgado Central y el n° 4 al que correspondió por reparto no aceptó la inhibición por estimar que el ámbito objetivo del procedimiento que se sigue en ese Juzgado, procedimiento Abreviado 59/2012 tiene por objeto, únicamente, la investigación de la ideación y comercialización de estos productos financieros realizado desde la cúpula directiva quedando al margen las operaciones de ventas concretas de aquellas inversiones a los clientes de Bancaja, Caja Madrid y Bankia. Añade el Juzgado que cuando se han presentado solicitudes de acumulación de procedimientos relativos a ventas concretas de estos productos bancarios la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (autos 12/12/2013 , 17/122013 y 19/12/2013 ) ha rechazado la acumulación. Planteándose por Madrid esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción núm. 23 de Madrid y ello porque la acumulación de las Diligencias del Juzgado de Instrucción de Madrid a los del Juzgado Central no es procedente en tanto en cuanto, el Juzgado de Instrucción núm. 23 de Madrid investiga una denuncia que se refiere, exclusivamente a la compra de unas participaciones preferentes de Bankia por parte de un matrimonio octogenario por importe de 45.000 euros y no cumplirse en consecuencia ninguno de los presupuestos establecidos en el art. 65 c) LOPJ , que de cumplirse supondría el otorgamiento a la Audiencia Nacional y el Juzgado Central investiga la ideación comercialización general que de estos productos financieros se realizó desde la cúpula directiva de las entidades emisoras, que no se corresponden con la comercialización individualizada de preferentes al inversor minorista por empleados de las distintas entidades querelladas (Bancaja, Caja Madrid y Bankia) respecto a estas últimas conductas en que se deben investigar las circunstancias concretas en que se comercializó el producto, ponderando junto a la actuación del vendedor los aspectos subjetivos de la víctima, su investigación corresponde al lugar en que sucedieron los hechos, conforme al art. 14.2 LECrim ., por ello la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción núm. 23 de Madrid.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid (D.Previas 3737/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 Central de Instrucción (D.Previas 59/12) y al Ministerios Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.