STS, 18 de Enero de 2000

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2000:157
Número de Recurso9517/1995
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por indebidas, promovido por la Abogacía del Estado, actuando en la representación que le es propia, en el recurso de casación 9517/95.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación 9517/95, interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia, de 22 de junio de 1995, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 1904/93, se dictó, el 22 de febrero de 1999, Auto por el que se declaró la inadmisión del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales Don Jose María , actuando en nombre y representación de VELDIS, S.L., personada en las actuaciones como parte recurrida y tenida como tal en virtud de Providencia de 8 de febrero de 1996, se solicitó se practicase la oportuna tasación de costas incluyendo en la misma una minuta de honorarios de Letrado por el importe total de 60.296 pesetas y otra correspondiente a derechos y suplidos de Procurador por importe total de 41.579 pesetas. Practicada, con fecha 27 de abril de 1999, la oportuna tasación de costas, en la que se incluyeron las referidas minutas, y ordenado dar vista de dicha tasación a las partes por término de tres días a cada una, por la Abogacía del Estado se presentó un escrito en el que, después de hacer las alegaciones que se estimaron oportunas, se terminó interesando que se declare ser indebida la minuta del Letrado de la parte contraria que ha sido incluida en la tasación de costas de referencia. Seguidamente, y por Providencia de 26 de mayo de 1999, se ordenó dar traslado del escrito de impugnación al Letrado cuyos honorarios han sido impugnados a fin de que, en el plazo de seis días, contestara sobre la cuestión incidental planteada, plazo que transcurrió sin presentar escrito alguno pues si bien se presentó uno, con fecha 2 de junio de 1999, por el Procurador Sr. Jose María , actuando en la representación que ha quedado indicada, interesando que se dictara Auto aprobatorio de la tasación de costas de referencia por no haberse impugnado la misma, por Providencia de 14 de junio siguiente se ordenó estar a lo acordado en la Providencia antes indicada de 26 de mayo de 1999. Y no habiéndose pedido por las partes el recibimiento a prueba en el presente incidente, quedó el mismo para votación y fallo cuando por turno correspondiese, señalándose, por Providencia de 30 de noviembre de 1999, el día 12 de enero del año 2000 para que tuviese lugar la correspondiente votación y fallo, trámite éste que se cumplió en la expresada fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente incidente de tasación de costas, practicada como consecuencia de un pronunciamiento acordado en un Auto que declaró la inadmisión del recurso de casación de referencia, laparte recurrida en éste, que obtuvo a su favor el expresado pronunciamiento de imposición de costas, al solicitar la práctica de éstas acompañó una minuta de honorarios de Letrado por un importe total de 60.296 pesetas. También se acompañó a la expresada solicitud una nota de derechos de un Procurador, como ya se ha indicado en los antecedentes de hecho. Al practicarse la tasación de costas se incluyó en la misma, además de la nota de derechos del Procurador, la indicada minuta de honorarios de Letrado por el importe que ha quedado expresado. En este incidente hay que resolver la procedencia de la inclusión de la indicada partida de honorarios de Letrado pues la parte impugnante de la tasación de costas, la Abogacía del Estado, pone de relieve al plantear dicha impugnación que solamente se ha producido en el caso de autos, por parte de la entidad recurrida empresa Veldis, S.L., la presentación del escrito de personación, añadiendo que la actuación del Letrado en el escrito de personación de la parte recurrida ha de estimarse supérflua desde el momento que el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exceptúa la firma del Letrado de los escritos de personación.

SEGUNDO

En relación con la alegación que se acaba de indicar en el fundamento anterior, hay que señalar que el examen de las actuaciones pone de relieve que en estos autos de recurso de casación, en los que se dictó Auto de inadmisión, la parte recurrida sólo ha llevado a cabo la actuación de personarse por medio de Procurador, ya que si bien, por Providencias de 1 de junio y 23 de septiembre de 1998, se ordenó oír a las partes en relación con la posible inadmisión del recurso de casación de referencia, ningún escrito presentó la referida entidad Veldis, S.L.. Siendo esto así, forzoso es entender que la partida de honorarios del Letrado de que se trata debe ser excluída de la tasación de costas impugnada pues esta Sala viene reiteradamente poniendo de relieve, habida cuenta lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la improcedencia del cobro de honorarios de Letrado por la personación en un recurso de casación (Sentencias, entre otras, de 21 de mayo de 1998 y 11 de febrero y 9 de julio de 1999).

TERCERO

Por lo expuesto, hay que estimar la impugnación planteada, sin que se aprecien méritos a los efectos de una expresa imposición de costas de este incidente.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación planteada por la Abogacía del Estado, por el concepto de indebida, en relación con la partida de honorarios de Letrado incluida en la tasación de costas practicada en estas actuaciones con fecha 27 de abril de 1999, debemos acordar y acordamos excluir de dicha tasación la indicada partida, por importe de 60.296 pesetas, correspondiente a la minuta de honorarios del Letrado Sr. Juan Enrique , aprobándose, por tanto, únicamente la indicada tasación en cuanto a la partida de honorarios del Procurador Sr. Jose María por un importe de 41.579 pesetas, y no hacemos expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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